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Jorge Valdivia sale de la cárcel de Rancagua tras revocación de prisión preventiva

Martina E. Galindez

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Esta tarde, el exfutbolista Jorge Valdivia salió del Penal de Rancagua, donde se encontraba en prisión preventiva luego de haber sido formalizado por el delito de violación sexual.

Esto, tras la decisión de la primera sala de la Corte de Apelaciones de revocar el máximo cautelar y sustituirlo por arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.

El ex seleccionado nacional salió del penal de la capital de la Región de O’Higgins sin hacer declaraciones, acompañado de su abogada, Paula Vial, y su hermano Claudio, con quienes tomó rumbo a Santiago.

Fueron tres los argumentos presentados por el tribunal de apelaciones para modificar la prisión preventiva de Jorge Valdivia por medidas cautelares menos severas.

El primero señala que la prueba aportada en la audiencia por el Ministerio Público y el particular querellante “no permite, en el estado actual de la investigación, configurar, de manera unívoca y creíble, el presupuesto material de la letra a). del artículo 140 del Código Procesal Penal, a fin de configurar el tipo de delito ya señalado en la especie.”

Santiago 22 de octubre de 2024. Audiencia de formalización del exfutbolista Jorge Valdivia por presunto abuso sexual. Foto: Jonnathan Oyarzun/Atón Chile

Es decir, según la legislación vigente, en el estado procesal actual no es posible establecer que la seguridad de la víctima esté en peligro.

En segundo lugar, sostiene que su resolución se limita a una serie de elementos de convicción “que no necesariamente nos permitan establecer directamente la hipótesis de privación de sentido o que se aproveche de la incapacidad (de la víctima) de oponerse como lo exige el artículo 361 N° 2 del texto penal”.

Y precisa: “Cada vez hay evidencia que no necesariamente nos permite llegar a esa única conclusión, ya que en el caso propuesto Se requiere no sólo probar el estado de intemperancia alcohólica sino también la pérdida de autonomía de la parte ofendida (víctima), lo que precisamente aparece contradicho por otros testimonios citados por la defensa.”

A su vez, cita que la dinámica de transporte de la víctima en la motocicleta del imputado, desde el restaurante hasta el domicilio de la víctima, “descartaría dicho elemento, así como otros testimonios que la ubican en pleno control de su autonomía. De ello se desprende que no es posible justificar la incapacidad de resistir o la privación de sentido, que forma parte del delito penal formalizado”.

Como argumento final sostiene que si bien la actividad sexual es reconocida por el imputado, “En el estado actual de la investigación no existen elementos determinantes para la configuración del delito imputado al imputado (Jorge) Valdivia Toro” y que por ello “se dispondrá de otras medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento”.