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Josefina Montenegro: “¿La prisión preventiva vulnera la presunción de inocencia?”
De vez en cuando, juicios con alta repercusión mediática, como los casos Audio, Monsalve, Barriga y Valdivia, desencadenan un debate sobre el origen de la medida cautelar de prisión preventiva versus la presunción de inocencia a la que tiene derecho toda persona que enfrenta un delito. . proceso penal.
La presunción de inocencia, consagrada en el artículo No. 4 de nuestro Código Procesal Penal, consiste en “nadie será considerado culpable ni tratado como tal hasta que sea condenado mediante sentencia firme”. Se trata de una garantía procesal penal que requiere aportar pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado y está universalmente reconocida como un derecho humano fundamental. En Estados Unidos, la presunción de inocencia está implícita en la garantía del debido proceso de las enmiendas quinta y decimocuarta de la Constitución, y en Europa está contenida en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que “todo acusado es se presume inocente”. inocente hasta que su culpabilidad haya sido declarada legalmente”.
La prisión preventiva, por su parte, es una medida cautelar, de carácter excepcional, que el tribunal podrá decretar sólo cuando el solicitante acredite la existencia de antecedentes que (i) justifiquen la existencia del delito investigado; (ii) permitan presumir razonablemente que el imputado ha participado en el delito como autor, cómplice o encubridor; y (iii) permitir considerar que es esencial para el éxito de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o de la persona ofendida, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga. .
El uso de la prisión preventiva en Chile es muy alto. Según afirmó, en enero de 2024, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, 9 de cada 10 solicitudes de prisión preventiva son aceptadas por la justicia. En la misma línea, según el abogado y académico de la UDP, Mauricio Duce, las últimas cifras disponibles de Gendarmería de Chile muestran que el porcentaje de personas encarceladas sin condena pasó de 24,6% en 2007 a 36,6% al 31 de agosto. 2024, lo que se explicaría, en parte, por una serie de reformas legales que facilitan cada vez más el uso de la prisión preventiva, intentando reducir los espacios de discrecionalidad judicial y obligando a su aplicación más uso automático.
En todo el mundo, la proporción de personas encarceladas y no condenadas es similar. Según datos del World Prison Brief del Instituto de Investigación sobre Crimen y Justicia de la Universidad de Birkbeck, de los 11 millones de presos que había en el mundo a finales de 2021, más de tres millones se encuentran en algún tipo de prisión preventiva. . En Reino Unido, según el think tank Institute for Government, la población penitenciaria ha crecido un 13% en los últimos tres años y el número de personas en prisión preventiva ha aumentado un 84% desde 2019, lo que representa casi el 20% del total. . de la población penitenciaria.
También es relevante considerar el aumento de la duración de los procesos penales en nuestro país, especialmente los que llegan a juicio oral, lo que puede tener un impacto directo en la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva. Según cifras del Poder Judicial, el tiempo que tardan los casos judiciales en lograr una condena casi se duplicó entre 2015 y 2023, al pasar de 222 a 433 días.
Cuando el interés público se ve comprometido, las expectativas ciudadanas y la presión social parecen favorecer el uso de la prisión preventiva. En los casos mediáticos actuales la sociedad ya ha condenado a los acusados, a pesar de que no se ha iniciado ningún juicio y menos aún se ha dictado condena. Así, esta medida cautelar se ha convertido en una especie de respuesta del sistema judicial a la opinión pública.
Según el profesor de la Universidad Católica, Jaime Salas, la prisión preventiva no puede perseguir los fines de la pena -retribución, prevención general o especial- porque, de ocurrir así, se convertiría en una pena anticipada o encubierta, lo que contraviene los principios del debido proceso.
En mi opinión, la prisión preventiva debe ser una medida cautelar excepcional, destinada a asegurar la consecución de los fines del procedimiento judicial, no un castigo previo a la condena o una respuesta a la presión social. Su uso indebido viola la presunción de inocencia y puede tener consecuencias irreparables e irreversibles en la vida y reputación del acusado, además de debilitar la confianza pública en el sistema judicial.