Economia
Justicia rechaza recurso contra dictamen que limitó aplicar reducción de jornada en minutos diarios
A mediados de abril la Dirección del Trabajo, encabezada por Pablo Zenteno, publicó un dictamen que desató una serie de críticas del sector privado. La sentencia establecía que, a falta de acuerdo entre empresario y trabajadores, la primera parte de la reducción de jornada -que suponía bajar las horas semanales de 45 a 44- debía aplicarse en un solo día, y no se puede subdividir en minutos.
La aclaración se produjo tras las quejas de los trabajadores que acusaban a sus empleadores de reducir sus horas de trabajo en sólo 12 minutos diarios.
Luego de este fallo, varios actores presentaron pedidos administrativos para anular el fallo.acusando que la Ley sí permitía aplicar la reducción diaria en ausencia de acuerdos. Otros, en tanto, hicieron lo mismo, pero por la vía judicial.que ya está emitiendo sus primeras declaraciones.
Esta semana, La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo presentado por la empresa Muellaje SVTI SA contra la Dirección del Trabajo, en el que la firma solicitó la nulidad de dicho fallo.
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Los argumentos del Tribunal
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Concepción mencionó que el primer párrafo del artículo 505 del Código del Trabajo establece que “la supervisión del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo”.
En esta línea, la Corte agregó que el artículo 420 del Código del Trabajo establece que los Tribunales del Trabajo serán competentes para reclamar contra las resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materia laboral, previsional o de seguridad social.
Precisado los puntos anteriores, la resolución agregó que el recurso de protección como herramienta es una “acción constitucional autónoma, urgente, destinada a proteger el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que enumera, mediante la adopción de medidas de salvaguardia”. que debe adoptarse en caso de acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio.”
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Considerando todo esto, A juicio de la Corte, el recurso de protección no es la vía para resolver esta discusión y agregó que “es improcedente conocer y resolver este asunto a través de esta acción cautelar, que tiene por objeto resolver situaciones en las que se ponen en duda los hechos alegados y los derechos constitucionales afectados, lo que no ocurre en el caso propuesto, según ha sido establecido previamente.”
Por lo anterior, el Tribunal rechazó el recurso de amparo contra la Dirección del Trabajo.