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La dura crítica del tribunal a la Fiscalía del Biobío en la absolución de marino acusado por el homicidio de Yordan Llempi

Martina E. Galindez

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Una dura crítica a la investigación de la Fiscalía del Biobío la hizo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en el fallo donde terminó absolviendo al marina Ricardo Seguel San Martínquien fue acusado del asesinato del comunero Yordan Llempi Machacánun evento ocurrido en 2021.

En fallo unánime, el tribunal desestimó los cargos de homicidio simple y coacción ilegítima que alegó el fiscal. Nelson Vigueras contra los uniformados. Para llegar a esa resolución, el tribunal consideró que “las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la acusadora particular fue insuficiente probar, más allá de toda duda razonable, los hechos que son materia de sus acusaciones”.

Los hechos ocurrieron en el marco de un enfrentamiento entre comunitarios y personal de la Armada, en momentos en que regía el estado de emergencia en la provincia de Arauco. En resumen, la Fiscalía acusó a Seguel de realizar, “en total, 58 disparos con su rifle, siendo al menos uno de ellos con intención homicida, a una distancia mayor a 300 metros de donde se encontraba la víctima y en dirección a esta uno.”

Pero además de rechazar eso, el tribunal también cuestionó la actuación del ente perseguidor en este caso, indicando que actuaron con “sesgos de confirmación” y que, en definitiva, realizaron una “investigación túnel”.

Una de las pruebas presentadas por la Fiscalía se basó en una conversación que el imputado sostuvo el día de los hechos con un sargento, la cual fue desacreditada por el tribunal. “Le disparé y el tipo se cayó… llevaba chaleco y toda la h…”, dice parte del diálogo.

“Sin embargo, (la Fiscalía) no considera que ese mismo día, en ese contexto, hubiera una segunda persona herida de un disparo en el hombro, con trayectoria similar a la del señor Llempi: Claudio Porma, persona cuya versión era extremadamente dudosapor los motivos expuestos por el testigo (apellido). Si a esto le sumamos que Seguel no fue la única persona que disparó munición calibre 5.56, es imposible exceder el estándar legal “Se requiere acreditar la relación de causalidad entre la conducta del imputado y el resultado de la muerte del señor Llempi Machacán, hipótesis que debe conducir a la absolución del imputado”, establece la resolución.

Por otro lado, el fallo agrega que “es posible señalar que la propia prueba de cargo era contradictoria con la teoría del caso de los acusadores, dando lugar a indicios de sesgo de confirmación, lo que dio lugar a lo que se ha denominado ‘investigación en túnel’”..

Así, el tribunal consideró que la Fiscalía concibió sus argumentos a partir de una hipótesis “preconcebida” y dejó elementos fuera de su alegato.

Por ejemplo, la sentencia señala que no se consideró que José Llempi, hermano menor de la víctima y con quien convivía, “fue encontrado en horas de esa madrugada –e incluso antes de que se produjera el ataque contra Carabineros– en posesión de un vehículo imputado por robo, munición de escopeta y chaleco antibalas. Al afirmar que no había indicios de que la víctima hubiera disparado o al menos participado en ese grupo, se distancia de las pruebas aportadas por la propia prueba de cargo y, al rechazarlas por “no ser objeto de su investigación”, se relacionan únicamente con el muerte de Yordan Llempi, demuestra una preferencia por información consistente con una hipótesis preconcebida –que la víctima no participó ni fue parte del grupo que atacó a Carabineros y funcionarios de la Armada– antes que aquella que “controvierta”.

Respecto a esto último, se agrega: “Lo anterior no constituye en modo alguno un atentado a la memoria de la víctima, ni mucho menos una indiferencia ante el dolor que la muerte de un familiar deja naturalmente a sus allegados, pero sólo para señalar algunas cuestiones que, a la luz de las pruebas aportadas, eran relevantes para una investigación racional y justa.pero que fueron omitidos e incluso intentaron ser justificados durante el juicio. Si no se desconocía el contexto y que, efectivamente, un grupo de civiles armados atacó a Carabineros y personal de la Armada, cabe preguntarse por qué se omitió toda referencia a ello en la acusación”.

El tribunal también criticó que el Ministerio Público haya omitido los crímenes cometidos por un grupo de civiles armados durante los minutos en que ocurrió la muerte de Llempi. “Visto desde la perspectiva del acusado y sus garantías en tal calidad, técnicamente la transformó en una investigación sesgada”.

Por otro lado, también se critica la participación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, demandante en el caso. “Habiendo propuesto una clasificación jurídica diferente, que como tal está sujeta también a diversos supuestos fácticos—y no a una mera cuestión de especialidad—, Llama la atención que ni la acusación ha expresado una diferencia esencial en los hechos que refleje esta calificación, ni se ha planteado pregunta o acción alguna durante el juicio.para incorporar información que respalde su reclamo punitivo como acusadora privada, haciendo que su comportamiento parezca casi una acusación imprudente”.

El veredicto generó reacciones. Por ejemplo, Juan Francisco Galliquien en ese momento era subsecretario de Gobernación, valoró la resolución. “El fallo no sólo absuelve al marino acusado, sino que cuestiona seriamente la objetividad de la Fiscalía en el caso. Se desprende que la Fiscalía omitió información relevante sobre el enfrentamiento en el que participó activamente el fallecido. Asimismo, señala que el INDH no aportó ningún precedente para fundamentar su acusación de coacciones ilegítimas, calificándola de ‘casi temeraria’.

Finalmente, el abogado privado Sergio Contrerasquien representó al marinero acusado, dijo estar “muy satisfecho” con lo resuelto. “Abarca nuestra tesis en sus dos grandes pilares. Por un lado, no hubo una investigación completa y objetiva que diera cuenta de cómo sucedieron realmente los hechos. Por otro lado, no hubo pruebas suficientes que demostraran que la lesión recibida por el señor Llempi fuera consecuencia de algunos de los disparos realizados por mi defendido”.

El miércoles, el fiscal regional del Biobío, marcela cartagena, Manifestó que revisarán el fallo para estudiar qué acciones tomar.