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Las observaciones y preocupaciones de la Corte Suprema sobre el proyecto que regula las plataformas digitales

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En noviembre de 2021, los senadores Girardi, Goic, Coloma, Chahuán y De Urresti presentaron un proyecto de ley que busca regular las plataformas digitales.

“En nuestro país, las Plataformas de Servicios Digitales han logrado crear contenidos culturales, brindar servicios de utilidad pública, ser una fuente activa de información, conexión y un poderoso motor del mercado. derechos”, dice la propuesta, que busca garantizar el derecho de acceso a la plataforma y luego ciertos derechos y obligaciones de acceder a la información y corregir la información que ha sido entregada de manera distorsionada o es incorrecta o falsa.

En el informe, el pleno del Supremo indicó que la primera regla que merece ser comentada es el artículo 2, que tiene por objeto delimitar el ámbito de aplicación de la norma, indicando que sus disposiciones se aplicarán “a todas aquellas plataformas digitales que dirijan específicamente su contenido al país”.

Para el pleno, una mayor claridad sobre el tema regulado es “muy necesaria” por tres razones. El primero de ellos, dice el informe, es que Se advierte que no solo las plataformas digitales están sujetas a sus preceptos, sino también quienes interactúan con y sobre ellas.

“En este sentido, sería más acertado señalar que lo que se regula es la actividad o interacción que se desarrolla en algunas plataformas digitales”, dice el Tribunal Supremo.

Como segundo punto, el plenario advirtió que No es posible saber con exactitud cuáles son las plataformas digitales cuya actividad se pretende regular, ya que la fórmula elegida para delimitar el sujeto regido sería imprecisa: plataformas digitales que dirijan específicamente sus contenidos al país.

“La redacción deja en duda qué significa ‘direccionar’ el contenido al país, no quedando claro si se refiere a aquellas plataformas donde la URL tiene una extensión de dominio territorial del tipo .cl, o si dichas plataformas están excluidas o no. . plataformas que, sin tener el código .cl, destinen todo o parte de su contenido al país, como por ejemplo, un medio de comunicación que exhiba material informativo sobre hechos ocurridos en Chile”, advierte el informe.

En este sentido, para la plena es necesaria una mayor especificidad en este estándar para evitar futuros problemas de interpretación.

Como tercer eje, para el Supremo es Es fundamental que una norma de este tipo establezca la determinación del punto de contacto local de la plataforma y, en su caso, del representante legal.

En relación con esto, el informe agrega que una de las dificultades que plantean estos espacios de interacción es la falta de información sobre las personas físicas que representan las plataformas para que los usuarios puedan ejercer sus derechos y se vincule válidamente a los reguladores y la administración de justicia antes de que puedan hacerlo. .

¿Mayor judicialización?

Otro de los puntos que el plenario cuestionó está relacionado con la posible aumento de casos a ser conocidos por los tribunales de justicia en esta materia, ya que la normativa establece que las controversias entre las partes siempre serán apelables ante la justicia.

Según el informe, son varias las dudas que deja la normativa sobre esta materia, y que la sola mención de que los tribunales ordinarios de justicia serán competentes para resolver estas controversias “no aporta nada en cuanto a las definiciones que valdría la pena consignar”. . en una iniciativa como esta.

Para revisar el informe completo, haga clic aquí.

*Corrección: La versión original de esta nota hacía referencia a la Ley que regula el trabajo en Apps. Fue un error, el informe en cuestión se refiere a otro proyecto de ley aún en trámite (Boletín 14.561-19) que regula “Plataformas de servicios digitales en Chile, así como a sus usuarios”, y no al proyecto de ley (ley vigente) antes mencionado.

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