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Ley corta de isapres: la indicación que propone que deuda se pueda pagar con acciones o bonos y que evalúa el gobierno

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La semana pasada la diputada Joanna Pérez (Demócratas) ingresó una indicación a la ley corta de isapres que fue suscrita por parlamentarios de distintos partidos, y que busca incorporar una nueva modalidad de pago de la deuda que tengan que hacer las isapres con sus afiliados producto del fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores. Dicha norma plantea que las aseguradoras puedan pagar entregando bonos o acciones de ellas mismas a los afiliados.

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, dijo este lunes en radio Duna que “estamos estudiando esa posibilidad (…) hay un proyecto que presentó la diputada de Demócratas, Joanna Pérez, y lo estamos considerando (…). En todo caso, si se acoge, sería algo optativo, no sería obligatorio. Tiene dificultades técnicas, por eso es que lo estamos estudiando”.

La diputada Pérez explica que inicialmente este fue un proyecto de ley que ingresó al Congreso en mayo del año pasado, consiguiendo firmas transversales. Sin embargo, luego no prosperó. Pero ahora volvió a la carga: decidió ingresar una indicación a la ley corta de isapres que se está tramitando en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, donde plantea el mismo tema, la cual fue suscrita por los diputados Héctor Ulloa (Ind-PPD), Andrés Celis (RN), Tomás Lagomarsino (PR), entre otros.

“Con la venia del gobierno, porque ellos nos dijeron que la iban a acoger, la presentamos como indicación para que la respalden. Eso hicimos el miércoles pasado”, puntualiza Pérez.

Explica que esta indicación “crea un mecanismo para que las isapres reconozcan la deuda, pero además para que las personas después puedan elegir entre distintas opciones, ya sea emitiendo acciones (…) O por bonos, emitiendo crédito. En el fondo, diciendo “mire, yo tengo un tipo de deuda reconocido por la empresa”. Incluso yo después puedo vender ese crédito en un mercado secundario”.

El diputado Celis, quien suscribió la indicación, comenta que “la iniciativa de la diputada Pérez es una de las alternativas a estudiar (…) Sin embargo, pareciese que el gobierno por temas ideológicos no está dispuesto a considerar alternativas que no se ajusten a su ideario. Por lo pronto, esperamos que el gobierno se abra a escuchar esa y otras propuestas”.

Agrega que, “respecto a su viabilidad, creo que hay que evaluarla como una alternativa complementaria, resolviendo algunos temas como las asimetrías de información entre los acreedores y las isapres; los mecanismos de evaluación y determinación del valor, tipo y calidad de las acciones o instrumentos de deuda y cómo resolver los problemas de la volatilidad propia de estos medios mercantiles y la manera en que los eventuales beneficiarios los puedan hacer líquidos minimizando los riesgos, de manera que puedan servir como una vía efectiva de solución del pago de la deuda que tienen las isapres con los usuarios del sistema”.

La indicación parte señalando que la idea es entregar “al afiliado acreedor la posibilidad de elegir voluntariamente entre la compensación a través del otorgamiento de títulos accionarios o acciones, o la entrega de instrumentos de inversión de deuda o debentures, ambos regidos y regulados en todo lo que no sea contrario a la presente ley por la Ley N°18.045 del Mercado de Valores”.

Para ello, las isapres “deberán realizar una Junta Especial de Accionistas con la finalidad de conocer el mecanismo de capitalización de la deuda en forma de acciones con valor nominal”. Dicha capitalización “se efectuará con la concurrencia de la mayoría simple de sus socios con derecho a voto, e incrementará el capital social hasta el monto total de la deuda contraída por la institución que preste servicios de utilidad pública en virtud de los socios que soliciten títulos accionarios equivalentes a la deuda producto de las adecuaciones irregulares de planes de salud contratados por los afiliados”.

La indicación añade que en el proceso de incremento de capital, “la institución deberá emitir acciones nominales que correspondan al valor total de la deuda indicada, la que será puesta a disposición de los afiliados conforme al mecanismo de compensación definido en esta ley”.

Asimismo, señala que “las instituciones deberán entregar a los afiliados acreedores títulos accionarios de primera clase equivalentes al valor total adeudado”. Y detalla que la Junta Especial de Accionistas “deberá establecer, de conformidad a los afiliados que hubieren solicitado la adquisición de debentures establecido en el artículo 12, el número de bonos de deuda correspondiente al total de la deuda nominal con cada uno de ellos”.

Estos instrumentos de inversión de deuda ”tendrán un plazo de cinco años contados desde la fecha de emisión para su liquidación y se determinarán a cada afiliado por el total de la deuda contraída por las instituciones a la deuda producto de las adecuaciones irregulares de planes de salud contratados por los afiliados”.

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