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Economia

Los eufemismos tributarios del ministro

Martina E. Galindez

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claudio bustos

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha señalado recientemente que la reforma fiscal del Gobierno no contemplará un impuesto a los “súper ricos”, como se ha comentado hasta ahora, sino un impuesto “a la riqueza”. El anuncio parece sugerir que serían conceptos completamente diferentes. Sin embargo, mientras no tengamos más luz sobre en qué consistirá específicamente dicho impuesto “a la riqueza”, no podemos ver una distinción conceptual entre ambos términos.

Quizás la omisión del superlativo indica que la base de aplicación del impuesto será más amplia, es decir, no solo afectará a los “súper ricos” -cualquiera que sea el significado-, sino a un grupo más amplio de personas. De ser así, la iniciativa parece aún más perversa y negativa que la original.

“Para los ‘súper ricos’ o ‘a la riqueza’, no se trata de gravar nuevos activos o flujos de ingresos, sino más bien la conservación y acumulación de la riqueza a lo largo del tiempo, que ya ha sido gravada de otras maneras. En otras palabras, una tributación múltiple”.

En efecto, con independencia de que se trate de un impuesto con una base más amplia que la originalmente propuesta, siempre estamos hablando de un impuesto sobre el patrimonio, que grava la riqueza ya generada, y que ya ha pagado impuesto sobre la renta. No se trata de gravar nuevas riquezas o flujos de ingresos, sino que se pretende gravar la conservación y acumulación de la riqueza en el tiempo, que ya ha sido gravada de otras formas. Se trata, por supuesto, de una tributación múltiple.

Ya se está viendo que los de mayor fortuna buscan alternativas para eludir el citado impuesto, redomiciliando en el extranjero o reorganizándose de forma que el impuesto no les afecte. Sin embargo, las personas con menos riqueza, no “súper ricas”, pero que tienen una buena vida económica, ahora podrían verse afectadas por este impuesto y, obviamente, no tienen las mismas posibilidades de planificar o buscar un domicilio fiscal alternativo, como ellos. . aquellos que son más ricos pueden hacerlo.

Es decir, al pretender gravar una mayor base imponible, el impuesto podría volverse regresivo, ya que gravaría efectivamente sólo a las personas que, teniendo patrimonio suficiente para estar sujetos al impuesto, no tienen la misma posibilidad de buscar alternativas que minimicen o evitar el impacto de este impuesto. Al final, no serán los “súper ricos” los que pagarán, sino los “ricos” o “casi ricos”, sea lo que sea que eso signifique.

¿Merece la pena, entonces, embarcarse en una iniciativa fiscal como esta? ¿Es sensato replicar en Chile un impuesto que ha fracasado y ha sido descartado por la mayoría de los países desarrollados a nivel mundial? ¿Tendrá el SII la capacidad suficiente para velar por el adecuado cumplimiento de este impuesto, si en la actualidad se encuentra rebasado por la gran cantidad de cambios tributarios de los últimos años?

No sabemos exactamente en qué consistirá el impuesto sobre el patrimonio, por lo que debemos reservarnos una sentencia definitiva hasta conocer la factura. Hasta aquí podemos decir que se trata sólo de “eufemismos fiscales”.

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