Lineamientos más estrictos sobre el uso de las redes sociales dentro del sector público, que incluye a autoridades y funcionarios, fueron emitidos hace unos días por la Contralora General de la República(s), Dorothy Pérez.
Un pronunciamiento que, a las directrices ya conocidas, añadió nuevas restricciones. En algunos casos, incluso quedan sin efecto textos anteriores del órgano de control.
Para empezar, el documento reitera que en materia de difusión y publicidad, los distintos medios institucionales -como revistas, sitios web y redes sociales, entre otros- sólo pueden utilizarse para dar a conocer información o acciones a la comunidad. directamente relacionados con el cumplimiento de sus propias funciones cuando sea necesario e imprescindible su difusión o publicidad.
Así, y como ha manifestado la entidad en otras ocasiones, El documento refuerza que no corresponde incorporar -en ningún momento y más tratándose de un período electoral- la imagen de la construcción de autoridad como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales.
No es la primera vez que la institución plantea esta cuestión. Es más, en 2018 la Contraloría ordenó al Municipio de Maipú abstenerse de utilizar la imagen de la entonces alcaldesa Cathy Barriga en la difusión de actividades municipales.
Los nuevos ejes
Respecto al uso de cuentas personales de autoridades, funcionarios y servidores públicos para entregar información institucional, hubo un cambio de criterio en el nuevo documento firmado por Pérez.
Contrario a lo señalado en otro oficio de la entidad, En adelante, ninguna autoridad, funcionario o servidor está autorizado a entregar información obtenida en el ejercicio de su cargo a través de las redes sociales, antes de que sea publicada por el propio servicio.ni difundirlo únicamente a través de tu cuenta privada.
Esto implica que Las autoridades, funcionarios y servidores sólo podrán replicar la información publicada por el respectivo organismo, una vez que sea pública o haya sido dada a conocer formalmente a través de cuentas institucionales, sin tener la facultad de difundirla previa o exclusivamente. a través de sus cuentas personales.
Además, y tras diversas denuncias, la Contraloría se pronunció sobre la vinculación de las cuentas institucionales de algunas entidades, como los municipios, con las cuentas personales de sus máximas autoridades.
Al respecto, el comunicado sostiene que No es apropiado que los sitios electrónicos institucionales y redes sociales incluyan enlaces o enlaces a las cuentas personales de autoridades o funcionarios, ya que esto “implica utilizar esos bienes públicos para difundir o potenciar esos medios de comunicación personales de dichos representantes, cuestión que, por cierto, queda fuera de las funciones de la respectiva institución pública”.
Como ejemplo, esto implica que Un municipio no puede tener “vinculado” el perfil personal del alcalde correspondiente.
Sin embargo, hay varios municipios que no cumplen con esta directriz. Un rápido repaso por las redes sociales nos permite ver que, por ejemplo, el municipio de Providencia en su perfil de Instagram incluye un enlace al perfil de la alcaldesa Evelyn Matthei. Lo mismo ocurre con Macul y el concejal Gonzalo Montoya, quien también aspira a la reelección.
En Santiago ocurre lo mismo, ya que el perfil del municipio incluye el perfil del intendente Iraci Hassler. Otros municipios con situaciones similares son San Ramón, Temuco, Huechuraba, Quinta Normal, entre otros.

Bloqueo de usuarios
En el documento, el contralor también aprovechó para reiterar que no corresponde que los organismos públicos bloqueen unilateralmente en sus cuentas institucionales de redes sociales a aquellos usuarios privados de la respectiva plataforma virtual de comunicación social que hayan expresado determinadas opiniones o expresiones.
Ahora bien, en el caso de la cuenta privada de una persona en redes sociales, la Contraloría indicó que “no corresponde emitir pronunciamiento sobre su mantenimiento o la posibilidad de bloqueo de cuentas”.







