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Marisol Peña y acusación constitucional

Martina E. Galindez

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La semana ha estado atravesada por informaciones sobre la presentación de acusaciones constitucionales que afectan a tres ministros del Tribunal Supremo. Para algunos, estas pueden ser una consecuencia derivada del caso “Audio”, que ya generó la apertura de investigaciones tanto disciplinarias como penales. Sin embargo, la mera presentación de una acusación constitucional que involucra a miembros de otros poderes del Estado tiene repercusiones mucho más profundas que deben ser consideradas.

La más obvia es que los hechos que las desencadenan suelen ser de tal gravedad que los ciudadanos esperan una reacción -ojalá ejemplar- si se demuestran. Este es el sentido final por el cual los representantes elegidos por los ciudadanos investigan las acciones de los miembros de otros poderes del Estado, constituyendo un verdadero espejo del escrutinio final: el realizado por el público.

Otra consideración tiene que ver con el funcionamiento del Estado de derecho, que supone que los poderes del Estado no pueden ejercerse de forma aislada. Como dijo Madison en El federalista: Hay que encontrar una manera en la que cada uno de ellos pueda comprobar al resto. Este sentido de vigilancia recíproca que, al final, tiene que ver con el control efectivo del poder es lo que se conoce como controles y contrapesos o controles y contrapesos.

Además, en una acusación constitucional se compromete la supremacía constitucional. Baste recordar que, para ser debidamente investido en el cargo de juez, se pregunta a la persona seleccionada: “¿Jura o promete cumplir, en el ejercicio de su cargo, lo que establecen la Constitución Política y las leyes de la República.” Entonces, la acusación constitucional tiende a asegurar el cumplimiento de lo jurado o prometido, ni más ni menos. De ahí que los deberes que eventualmente queden incumplidos serán los que se derivan directamente de la Constitución, pero también de las leyes que regulan su actuación.

Las razones ya expuestas bastarían para sostener que el mecanismo de acusación constitucional debe ser una especie de “ultima ratio”, pues lo lógico es que cada función del Estado tenga sus propios sistemas de control, los cuales deben actuar de manera prioritaria.

El recurso a la acusación constitucional añade un control excepcional, que es jurídico, porque las causas están definidas en la Carta Fundamental, pero político al mismo tiempo, porque los ciudadanos exigen respuestas a través de sus representantes, lo que suele llevar a interpretar las causas. con cierta amplitud.

Lo que no puede suceder es que la acusación constitucional sea un mecanismo de gallo político y mucho menos un ajuste de cuentas por actos específicos de la autoridad acusada. El norte, pues, debe ser siempre el pleno respeto a la Constitución y la primacía del bien común sobre los intereses particulares.

Por Marisol PeñaCentro de Justicia Constitucional UDD