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Nueva Constitución: alerta laboral | Diario Financiero

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Señora Directora:

En las pocas normas laborales incluidas en el actual proyecto constitucional, hay algunas confusas, como las relativas a la negociación colectiva y las que consideran que los sindicatos participan en las decisiones empresariales —un cambio copernicano—. Estos representarán a los trabajadores en las decisiones de la empresa, pero nada se les exige en cuanto a sus fines y su representatividad.
Otro pasó desapercibido: “El derecho de sindicación incluye la facultad de formar las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a cualquier nivel, nacional o internacional, afiliarse y desafiliarse de ellas, fijar sus propios reglamentos, trazar sus propios fines y llevar a cabo sus propias actividades. actividad sin la intervención de terceros.
La letra pequeña será dinamita para las relaciones laborales. Todos podemos formar organizaciones sindicales sin límites. No será necesario ser representante de nada y se aceptará para algunos la búsqueda de privilegios, así como objetivos políticos. ¿Podrán los dirigentes hacer política en horario de licencia sindical, amparados por su jurisdicción? ¿Cuántos sindicatos se crearán para fines distintos al laboral?
La Constitución actual sí reconoce la libertad de asociación, pero evita toda afiliación política e impone un quórum que asegure la representatividad. Cuál sería el motivo, entonces, de la modificación propuesta, y por qué se eliminan los límites razonables para las buenas relaciones entre empresas y trabajadores. En el ámbito laboral, solo generará incertidumbre y confusión.

Sebastián Parga
Abogada, Parga Montes & Vasseur Laborales

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