En un fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Santiago que desestimó la apelación de protección presentada por el Fundación de la Fuerza Ciudadana contra el Contralor General de la República, que buscaba desafiar a un Opinión emitido en noviembre de 2024 por el Contralor Dorothy Pérez.
Este pronunciamiento establece que El organismo de supervisión se abstendrá de resolver reclamos de funcionarios contratados para invocar “Confianza legítima” Como base de su estabilidad laboral, teniendo en cuenta que el sujeto “se convirtió en litigioso”, después de un desacuerdo de los criterios con la Corte Suprema sobre el número de años que un trabajador “contra el contrato” debe realizar para lograr esta condición.
De esta manera, la decisión del tribunal más alto Confirmar el rechazo del recurso Archivado por el Presidente de la Fundación antes mencionada, Raimundo palamaraquien afirmó que la opinión viola los derechos fundamentales de los funcionarios públicosAl despojar a los trabajadores estatales de una ruta administrativa para reclamar cesaciones tempranas o negativas de renovación contractual.
Voto dividido
Aunque la mayoría de la tercera sala apoyó la decisión del Tribunal de Apelaciones, que elimina dos recitales y con un ministro que propuso incluso confirmando “puro y simplemente”, el ministro Adelita Ravanales y el abogado miembro José Valdivia Votaron en contra.
Ambos estimaron que la opinión de Pérez constituye Un acto ilegal y arbitrariorestando el Contralor de una competencia que otorga expresamente la ley.
En su voto disidente, los magistrados enfatizaron que tanto el estatuto administrativo para los funcionarios municipales como el estatuto administrativo general reconocen a los funcionarios públicos Derecho a reclamar el Contralor de actos ilegales que afectan sus derechos laborales.
Además, recordaron que la ley orgánica del Contralor establece claramente el deber del “cumplimiento” de monitoreo y “informando sobre los problemas relacionados con los derechos oficiales. “
En opinión de Ravanales y Valdivia, la opinión impugnada, al abstenerse de resolver fideicomisos legítimos después de considerar que el sujeto “se convirtió en un litigioso”, Incurre en una interpretación incorrecta de la ley. En su opinión, la existencia de litigios en la corte sobre cierto asunto No priva al contralor de su competencia administrativa Original ni convierte automáticamente estos problemas en “asuntos de naturaleza litigiosa”.
Los antecedentes del conflicto
El caso que dio lugar al conflicto está relacionado con el Municipio de La Cruzdonde los funcionarios contractuales reclamaron por el Término anticipado de sus enlaces laborales.
Aunque las regulaciones establecen la naturaleza transitoria de los trabajos contratados, una línea jurisprudencial, iniciada con la opinión número 22,766 de 2016, ha argumentado que la renovación repetida de estos nombramientos genera en los trabajadores una expectativa legítima de continuidad.
El conflicto subyacente es que, mientras el Contralor reconoce esta expectativa después de dos renovaciones consecutivas, la Corte Suprema exige Cinco renovaciones para considerarlo consolidado. Esta discrepancia ha generado un escenario de incertidumbre para miles de trabajadores públicos.
Bajo este tenor, la opinión de Dorothy Pérez, según la disidencia, transforma esta diferencia en Una excusa para que la oficina del Contralor pronuncie en las reclamacionesVaciar el derecho legal de los funcionarios a impugnar los cesaciones injustificadas antes de dicha entidad.
Incertidumbre para los trabajadores contratantes
A pesar de la posición crítica de la cámara, la decisión mayoritaria de la Corte Suprema significa un espaldarazo a la posición del contralor Dorothy Pérez.
De esta manera, se cierra, al menos judicial, una ruta de protección para aquellos que ven su vínculo laboral con el estado que terminó sin aplicar un procedimiento de calificación o despido.
La resolución también instala un precedente con respecto al papel del Contralor como Garante de derechos oficialesAumentando preguntas sobre sus límites de competencia en contextos de interpretación legal divergente con los tribunales de justicia.
Si bien los trabajadores públicos deben ir a los tribunales directamente si desean impugnar su separación, el debate sobre el “Confianza legítima“Y el acceso efectivo a los mecanismos de reclamación sigue siendo más en vigor que nunca.