Economia
Oportunidad perdida en ley de 40 horas
Señor Director:
Con la aprobación y posterior promulgación y publicación de la ley N° 21.561, denominada “ley de las 40 horas”, nuestro legislador y sus asesores –por falta de “geografía de código”– perdieron la valiosa oportunidad de sistematizar todo lo referente a los trabajadores excluidos de jornada.
Ellos siguen con dudas sobre si les aplica o no esta exención. Toda la publicidad, tanto del Ministerio del Trabajo como de la Dirección del Trabajo, se orienta a una nueva regulación en esta materia; lo que es falso, generando desazón en los especialistas y dudas en los trabajadores.
No se lee ni escucha a nadie indicando que lo que hizo esta ley fue solo eliminar ejemplos de cargos o puestos de trabajo. Pero, en lo medular, el concepto de quién puede o no estar excluido, no se modificó. Debido a ello, en vez de buscar respuestas en el artículo 22 inciso segundo –tan famoso por estos días– la respuesta se encuentra en el artículo 42 letra A del Código del Trabajo. Finalmente, todo radica en la existencia de supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.
Francisco Cárcamo
Lathrop, Mujica y Herrera Abogados
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