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Otro golpe para las isapres: Super de Salud rechaza en primera instancia alza de planes pese a nueva ley

Martina E. Galindez by Martina E. Galindez
16 de junio de 2022
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Otro golpe para las isapres: Super de Salud rechaza en primera instancia alza de planes pese a nueva ley
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Ha pasado exactamente un año desde que se publicó la Ley 21.350, que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud de las isapre. Con esto se pensaba que terminaría la persecución de la industria, pues se establece que la Superintendencia de Salud será quien defina el límite máximo en el que las isapres podrán subir los precios, tema que ya estaba zanjado. por las mismas aseguradoras.

Pese a ello, miles de recursos de amparo han ingresado a las Cortes de Apelaciones del país con el objetivo de frenar el ajuste de precios, que vuelven a fallar a favor del pueblo y en contra de las isapres, por lo que los casos han ido escalando al Supremo. Tribunal.

Pero en este tiempo también se han presentado ante la Superintendencia de Salud miles de reclamos de afiliados. El regulador no se había pronunciado sobre ninguno de ellos hasta esta semana, pero ahora el organismo ha comenzado a enviar los fallos de primera instancia, emitidos por la alcaldesa subrogada de Fondos y Seguro Previsional de Salud, Sandra Armijo, con resultado desfavorable para las isapres y en línea con lo que la gente ha pedido.

La sentencia de primera instancia acogió las pretensiones argumentando que la justificación del aumento de precios base informado en la carta de adecuación es “insuficiente”. Por lo tanto, los aumentos se dejan sin efecto. Allí dice que la sola promulgación de esta ley, y el hecho de que la Superintendencia fije un tope, no significa que exista la obligación de que las isapres carguen los planos, por lo que si lo hacen, deberán justificarlo debidamente y con claridad. argumentos . “La existencia del indicador, en consecuencia, no puede servir como justificación de la suba reportada”, señala un fallo.

La sentencia también indica que los argumentos “concuerdan con algunas sentencias de las Iltmas. Cortes de Apelaciones del país que este Intendente de Fondos y Seguro Previsional de Salud ha tenido en cuenta al resolver esta controversia”.

En todo caso, el caso no está cerrado, ya que ahora las isapres pueden presentar un reemplazo, y si dicha intendencia confirma su sentencia, pueden apelar y el Superintendente de Salud, Víctor Torres, tendrá que pronunciarse al respecto, como juez. de segunda instancia. Por esta razón, el superintendente no pudo comentar para este artículo.

Hay que considerar que las decisiones de la Superintendencia corren con independencia de los recursos ante la Corte Suprema, por lo que queda por ver qué dirá el máximo tribunal en los casos que han ingresado por esta segunda vía.

Desde la Asociación Isapres comentaron que “luego de años de judicialización y reiterados llamados de la Corte Suprema, en junio de 2021 el Congreso, con el apoyo del Ejecutivo, aprobó por unanimidad la Ley 21.350, que establece un procedimiento objetivo para regular el ajuste de precios. cumplimiento de la ley, la Superintendencia del ramo determinó un incremento máximo del 7,6%, el cual fue cumplido en su totalidad por las isapres”.

Por ello, señalaron que “no sólo sorprende que la Superintendencia de Salud haya resuelto los primeros fallos rechazando el ajuste de precios aplicado, sino que abre un abismo de incertidumbre técnica y administrativa sobre el sector, con el riesgo de hacer inviable su funcionamiento”.

En consecuencia, consideran que “la resolución de la Superintendencia de Salud es una amenaza directa al seguro que han elegido 3,3 millones de chilenos, quienes ven atendidas oportunamente sus patologías. Más aún en medio de una pandemia y sabiendo el impacto que tendría en la red de proveedores el fin del sistema isapre.

El presidente del gremio, Gonzalo Simón, cree que “la incertidumbre que genera esta resolución de la Superintendencia de Salud en la gestión de las isapres amenaza el funcionamiento del sistema en el corto plazo. La creación de leyes que terminan siendo desconocidas por la autoridad no viabiliza ningún sector productivo”.

El exsuperintendente de Salud, Patricio Fernández, quien se encontraba en ese cargo precisamente cuando en febrero pasado la Superintendencia estableció el incremento máximo que podrán aplicar las isapres, considera que la sentencia es débil en sus argumentos. “La ley no obligó a las isapres a establecer fundamentos, porque precisamente lo que se buscaba era que el indicador se explicara por sí mismo, en el sentido de que incluya todos los análisis objetivos de por qué se debe reajustar”, comenta. la.

A eso hay que agregar, dice, que las cartas de adecuación que envían las isapres a los afiliados son bastante extensas y vienen con argumentos sobre las razones del aumento. “Además, se calcula un indicador de reajuste por una razón, es decir, está implícito que los contratos de salud deben reajustarse cada cierto tiempo, y eso estaba reconocido en la ley, y para eso lo que se hizo fue fijar criterios objetivos. Entonces, ignorar todo eso es un poco complejo, considerando el espíritu de la ley, la interpretación de la ley, y es un poco forzado, en mi opinión, determinar o exigir requisitos adicionales que no están en la ley”, agrega. Fernández.

Por ejemplo, recuerda que uno de los argumentos que está en el fallo de la Intendencia, no fue exigido por la ley, que es cuando exige que sea algo “imprevisible”. Esto, porque el documento dice: “El aumento de los gastos en salud, y el aumento en la frecuencia de uso de los diferentes servicios o prestaciones, esgrimidos como argumentos para el aumento, no son impredecibles, ni se comprobó que respondan a situaciones de hecho. imposible de prever”.

Por otro lado, Fernández no cree que el superintendente cambie el resultado del fallo de segunda instancia. Esto, porque dice que a finales de mayo, cuando Torres acudió a la Comisión de Salud del Senado, ya “anticipó los mismos argumentos que están contenidos en las sentencias, que también es un tema a analizar, porque lo hizo hace un par de hace años que. semanas, donde dijo precisamente que estimaba que las isapres debieron argumentar sus alzas, que era opcional, y en cierto modo arrojaba luz sobre el resultado de los fallos”.

Para el exsuperintendente de Salud y actual académico de la Facultad de Medicina de la Universidad Finis Terrae, Sebastián Pavlovic, la administración se apresuró a emitir el fallo. “Hay decisiones contradictorias de las Cortes de Apelaciones y probablemente lo que corresponda es que la Corte Suprema de Justicia resuelva definitivamente cuál es el criterio. Esta ley que comenzó a aplicarse ahora precisamente buscaba no solo resolver el problema de la judicialización desde la perspectiva de las isapres, sino también el problema del reajuste unilateral y a criterio exclusivo de cada institución de salud previsional”.

Agrega que lo que se buscaba era “que haya una revisión objetiva de los antecedentes y la evolución de los costos por parte de una autoridad independiente y que además incluya incentivos para que las isapres incorporen iniciativas tendientes a contener la evolución del gasto. Y en ese sentido, a la propia Superintendencia se le dio la facultad de hacerlo, y ahora es la misma institución la que aparece para retractarse de su participación y de lo que resolvió hace unos meses. Me parece que hay algo ahí que es difícil de entender. El propio superintendente actual votó a favor de la ley cuando era diputado. El Presidente de la República lo mismo. Entonces, me parece que el sentido de la historia del derecho y lo que se buscaba estaba bastante claro”.

Lo que más preocupa a la industria es la inseguridad jurídica que, a su juicio, genera este fallo si se confirma. Esto, dicen, a pesar de que el presidente Gabriel Boric en EE.UU. les dijo a los grandes empresarios que Chile era un país seguro para invertir. Según Fernández, aquí “se envía un mensaje que es bastante delicado”. Y cree que “los inversionistas necesitan poco entendimiento” de que la institución que precisamente se encarga de trabajar y publicar el indicador de readecuación, en base a una ley, es la misma que lo invalida.

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Martina E. Galindez

Martina E. Galindez

Martina Galindez es periodista, diseñadora de moda y publicista que se dedica a escribir sobre temas de actualidad en Chile y America Latina.

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