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Pleno de la Convención aprueba las Autonomías Territoriales Indígenas y que las comunas puedan crear empresas

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La sesión plenaria de la Convención aprobó y remitió al proyecto de nueva Constitución varios artículos por el que se establecen las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI), texto propuesto por la comisión de Formas del Estado y que si bien crea las denominaciones, deja en manos del congreso la forma de implementar dichos territorios.

Centralmente, se establece que el Las Autonomías Territoriales Indígenas “son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejerzan derechos de autonomía” y que “es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines”.

Se establece que “lLa ley, a través de un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las ATI”. Dicho procedimiento deberá iniciarse a solicitud de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.

Asimismo, por ley deberán establecerse las competencias exclusivas de la ATI y las compartidas con las demás entidades territoriales, y deben “tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”.

El plenario también avaló la creación de “territorios especiales” Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la creación de territorios especiales “el Estado y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos, de conformidad con la Constitución y la ley”.

En otro aspecto de las autonomías aprobadas en pleno, se determinó que “Las comunidades autónomas, previa autorización de la ley general o especial, podrán constituir sociedades, o participar en ellos, ya sea individualmente o en asociación con otras entidades públicas o privadas”. Las empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común.

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