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Pleno respalda autonomía del Banco Central y devuelve a comisión artículos sobre objetivos y destitución

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El pleno de la Convención Constituyente aprobó este martes el artículo que establece que “el Banco Central es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.

Otra norma que obtuvo luz verde y que también quedó lista para ser incorporada al proyecto de nueva Constitución, fue la que establece que la entidad “informará periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo”.

“El Banco, al adoptar sus decisiones, debe tener en cuenta la orientación general de la política económica del Gobierno”, no obtuvo respaldo y devoluciones a comisión.

Pero en decisión mayoritaria, el pleno descartó ampliar los fines de la entidad al devolver a la Comisión de Sistemas de Justicia y Organismos Autónomos los artículos que decían: “Corresponderá en particular al Banco Central, contribuir al bienestar de la población, asegurar la estabilidad de precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos” y que “en el fundamento de sus decisiones, el Banco Central debe considerar la estabilidad financiera, la volatilidad del tipo de cambio, la protección del empleo y el cuidado del medio ambiente”.

Otra norma que fue cuestionada por varios constitucionalistas y que vuelve a comisión es la que se refiere a que “el Banco, al adoptar sus decisiones, debe tener en cuenta la orientación general de la política económica del Gobierno”.

Tampoco prosperaron y deben volver a comisionar para aumentar el número de directores. “El Consejo estará integrado por siete consejeros designados por la mayoría de los congresistas, en base a ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Durarán en su cargo por un período de nueve años, no pudiendo ser reelegidos” y que para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representatividad territorial.

El pleno descartó que el presidente de la Central sea designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y que dure tres años en el cargo.

Tampoco lo hizo la norma sobre inhabilidades, que pretendía establecer que “quienes en los doce meses anteriores a su nombramiento hayan participado en el inmueble o hayan actuado como director, gerente o ejecutivo principal de una sociedad bancaria, administradora de fondos” y que una vez hayan cesados ​​en sus cargos, los miembros del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un período de dieciocho meses.

Al traspié también llegó la idea de que los miembros del Consejo puedan ser separados de sus cargos por resolución de la mayoría de los miembros del pleno de la Corte Suprema, a solicitud de la mayoría de los consejeros o miembros del Congreso.

Todos los artículos tienen una tercera y última opción para ir a plenario.

En otras definiciones, se aprobó la norma que ratifica la existencia de los Tribunales Ambientales, pero rechazó los artículos que buscaban cambiar la forma en que se dirige el Ministerio Público creando un Consejo Superior, texto que fue devuelto a la comisión.

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