Economia

Pluralismo jurídico, el estreno de los pueblos originarios como fuente del derecho

Published

on

Uno de los conceptos que debutará si se aprueba la nueva Constitución será el de pluralismo jurídico, que reconoce los ordenamientos jurídicos de los pueblos indígenas en convivencia y coordinación con el Sistema Nacional de Justicia. Se trata, como suelen coincidir los abogados convocados por el Distrito Federal este lunes, de darle espacio a las costumbres indígenas como fuente de derecho y, como tal, se alinea con la plurinacionalidad enunciada en la carta fundamental.

De ahí que la opinión mayoritaria sugiera que la ley deberá resolver la coordinación, así como los alcances de uno y otro bajo la lógica de que ambos sistemas se apegan al respeto a los derechos fundamentales establecidos por la propia Carta Magna.

Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, ahondaron en el alcance de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que con mayor frecuencia repiten hoy los ciudadanos.

Principales propuestas del borrador

  • pluralismo jurídico. El Estado reconoce los ordenamientos jurídicos de los Pueblos Indígenas, que en virtud de su derecho a la libre determinación conviven coordinados en igualdad de condiciones con el Sistema Nacional de Justicia.
  • Deberán respetar los derechos fundamentales establecidos por esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile sea parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y resolución de conflictos de competencia entre los ordenamientos jurídicos indígenas y las entidades estatales.
  • Acceso a la justicia intercultural. Es deber del Estado velar por que los órganos intervinientes en el proceso respeten y promuevan el derecho de acceso a la justicia con una perspectiva intercultural.
  • Las personas tienen derecho a asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan hacerlo por sí mismas.
  • Tribunales Administrativos. Los Tribunales Administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas contra la Administración del Estado o promovidas por ésta y las demás materias que establezca la ley.
  • Habrá por lo menos un Tribunal Administrativo en cada región del país, el cual podrá funcionar en salas especializadas.
  • Los asuntos dentro de la jurisdicción de estos tribunales no pueden someterse a arbitraje.
  • La ley establecerá un procedimiento unificado, sencillo y expedito para conocer y resolver tales asuntos.
  • Impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena. La Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas contra las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por un equipo técnico asesor integrado por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley.
  • Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto fortalecer la independencia judicial. Tiene a su cargo el nombramiento, gobierno, dirección, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.

Sarmiento:
respeto a los derechos fundamentales

En la actualidad, gráfica la abogada Claudia Sarmiento, la fuente del derecho, de donde se generan las normas, es un sistema donde existen dos órganos colegisladores: el Presidente y el Congreso, a lo que se suma la interpretación de los tribunales. Pero, en la medida en que se reconozca el plurinacionalismo, esa forma le otorgará valor a la costumbre indígena como fuente de derecho. Así nacerá un sistema de justicia, es decir, “un grupo de personas que van a decir ‘soy juez y como juez en tierras indígenas digo lo que es el derecho indígena’”. Y ese es un proceso que se va a entregar a la ley, con los lineamientos generales de la Constitución que se propone plebiscitar en septiembre. Todo, bajo la lógica del respeto a los derechos fundamentales y un escenario, donde Sarmiento estima que la Corte Suprema será la instancia que, en última instancia, unifique cuál es la última interpretación de la ley.

Jordán:
la oportunidad que la Convención perdió

Entendiendo que el pluralismo jurídico se circunscribe a la costumbre de los pueblos originarios en función de cómo resuelven sus problemas, Tomás Jordán considera un error que la Convención Constitucional no haya precisado los alcances de este cambio, es decir, a quiénes afecta, las materias que domicilio y lugar a que se refiere.
En el caso de Bolivia, explica que la Constitución regula que sea entre personas que pertenecen a un mismo pueblo y los temas que se traten.
Lo anterior, además, bajo un paraguas que sea consistente con el respeto a los parámetros establecidos por la misma carta fundamental.
“Ninguna costumbre indígena podría pasar a portar derechos fundamentales y derechos humanos”, destaca. En todo caso, no ve este concepto como uno de los más difíciles de la Constitución. En su opinión, ha habido una crítica “sobredimensionada”.

estado colonial,
el punto de partida de Peña

Para Marisol Peña, el pluralismo jurídico parte de la constatación de un Estado colonial que no ha sido capaz de reconocer la existencia de culturas ancestrales con una cosmovisión compatible con la forma en que el Estado se ha organizado y decidido su convivencia.
Dicho lo anterior, considera que la preocupación actual sobre el tema surge por el hecho de que este nuevo sistema o sistemas de justicia indígena estarán constituidos por costumbres ancestrales, asumiendo un plano de igualdad con el llamado Sistema Nacional de Justicia, que en el la práctica ha demostrado que “no es así”.
“Esto no me parece que fluya exactamente igual de la lectura de la norma constitucional tal como es”, dice. Y, por tanto, es materia que tendría que determinar la ley, la coordinación de los dos sistemas, la cooperación, la resolución de los conflictos de competencia.

García
y el factor de la interculturalidad

Aunque José García señala que la Convención podría haber puesto “límites” más claros al pluralismo jurídico en la Constitución -lo que habría dejado a “varios” respirando con tranquilidad y evitado los “excesos retóricos” de las críticas-, añade un aspecto al debate: la interculturalidad. .
Es decir, más allá de la coordinación e igualdad que debe prevalecer en la convivencia del nuevo régimen, se pregunta qué sucede si los miembros de las comunidades indígenas acuden al Sistema Nacional de Justicia, cuál es el papel que tiene su derecho y cuáles son las condiciones de acceso.
Esto, dice, es similar al estándar de enfoque de género que se requiere desde la perspectiva jurisdiccional. Se trata, profundiza, de conocer mejor a la persona involucrada, pero no como una acción afirmativa de resultado, sino en el sentido de darle más imparcialidad al juez que está fallando y que está fallando el asunto.

#Pluralismo #jurídico #estreno #los #pueblos #originarios #como #fuente #del #derecho

Si quieres leer el artículo original puedes acceder desde este link:

Artículo Original

Trending

Exit mobile version