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Plurinacionalidad e interculturalidad: el debut de dos conceptos de alto alcance

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Los ejes estructurantes de la propuesta de nueva Constitución, que han atravesado todos los capítulos que se plantean en el proyecto de texto y que han sido abordados por todas las comisiones de la Convención, son tanto la plurinacionalidad como la interculturalidad, según los constitucionalistas convocados por DF este lunes. .

Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, ahondaron en el alcance de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que con mayor frecuencia repiten hoy los ciudadanos.

La plurinacionalidad, según Peña, “supone el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos originarios”.

“La Constitución está ordenada estructuralmente en base a la plurinacionalidad. Es una definición estructural, y por eso irradia en todo el texto, e irradiará lo mismo lo haya dicho o no”.
Tomás Jordán

“La fragmentación de territorios, formas de vida y organización que ello pueda conllevar, en ningún caso podrá quebrantar el carácter unitario del Estado”.
Marisol Peña

Argumenta el abogado que de ahí se deriva el reconocimiento del autogobierno de los pueblos originarios en su territorio y la posibilidad de que nuevos pueblos -además de los 11 que consigna el proyecto- puedan ser reconocidos a petición de ellos, mediante la aprobación de un ley .

Este, según Sarmiento, debe ser rebajado a través de todos los artículos: en las normas del sistema político, en el Estado regional, en el Poder Judicial, entre otros.

Jordán aclara que interculturalidad y plurinacionalidad están vinculadas, pero son conceptos diferentes, con enfoques e impactos diferentes. “La interculturalidad reconoce las diferentes formas de vida dentro de un Estado y la plurinacionalidad reconoce las diferentes naciones que conviven”, precisa.

Pero García destaca que la interculturalidad no solo reconoce la existencia de las culturas, “sino cómo las diferentes culturas dialogan entre sí, pero de manera institucional”.

“poco a poco”

Ante este panorama, Sarmiento recuerda que Chile sigue siendo un Estado unitario, en el que “debe haber coordinación con el resto de los organismos del Estado”.

El abogado también explica que el tránsito del Estado actual, al que incorpore y se apropie de la plurinacionalidad y la interculturalidad, debe hacerse “poco a poco”, ya que las discusiones se dan desde un lugar “totalmente diferente al que habíamos venido”. en años recientes”. 100 o 150 años”.

Un ejemplo del cambio institucional que se puede tener en cuenta, gráficamente, es lo que está ocurriendo con los gobernadores regionales, que por primera vez fueron elegidos democráticamente, y sobre los cuales se está definiendo el traspaso de poderes.

A esto, García agrega que los artículos que revisará la Comisión de Armonización también arrojan luz sobre la aplicación: recordar que los escaños están reservados para integrar el Congreso de los Diputados y Diputadas, que al menos un ministro del gabinete presidencial debe ser miembro de algunos pueblos originarios, y que también se reconocen derechos lingüísticos, entre otros ejemplos.

Además, especifica que se entregan a la ley muchas aristas de la aplicación de estos ejes rectores.

Jordán señala que la fijación de la actuación de los poderes públicos “será necesariamente irradiada por esta cláusula de plurinacionalidad”, y detalla que, probablemente, el Tribunal Constitucional tendrá que reentenderla “muchas veces aplicada a casos muy concretos, lo cual es entendiéndose la plurinacionalidad de acuerdo con cada uno de los supuestos que se van a conocer, que son esas cláusulas abiertas, pero que siempre establecen matrices de interpretación”.

Peña sostiene que tanto la plurinacionalidad como la interculturalidad que propone la Convención Constituyente, “apuntan profundamente a un modelo diferente al que hemos tenido, donde se pudo avanzar y no se ha logrado en el tiempo, al reconocimiento constitucional de las culturas ancestrales”. ..”

El investigador señala que “ahora el modelo que se nos propone es un modelo donde ellos deciden sus propias formas de organización, presencia y convivencia dentro del Estado”.

Principales propuestas del borrador

  • Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado debe garantizar los mecanismos institucionales que permitan este diálogo, superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
  • Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos colectivos fundamentales.
  • Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la convivencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
  • Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los mapuche, aymara, rapa nui, lickanantay, quechua, colla, diaguita, chango, kawashkar, yaghan, selk’nam y otros que podrán ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
  • Los escaños reservados a los pueblos y naciones indígenas se establecerán en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del respectivo territorio electoral, aplicando criterios de paridad en sus resultados.

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Consensus Forecast: Economistas proyectan que la inflación alcanzará un 4% en 12 meses en junio y julio

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Cencosud renueva directorio | Diario Financiero

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SQM Salar absorberá a Minera Tarar de Codelco y operación despierta suspicacias en Tianqi

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