La Comisión de Protección del Consumidor No. 3 de IndeCopi ha ordenado la eliminación de 17 cláusulas consideradas abusivas En contratos de transporte aéreo de aerolíneas Sky Airline Perú, Star Perú, Latam Airlines Perú y ATSA. Esta acción comenzó ex officio después de identificar que estas cláusulas violaron los derechos de los consumidores.
Como resultado de estas resoluciones, las aerolíneas antes mencionadas modificaron sus contratos, términos y condiciones, cumpliendo así con las medidas correctivas impuestas por Indecopi.
Se estima que esta medida Beneficios de más de 8 millones de pasajerosTomando como referencia 2024 Datos de tráfico aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Las cláusulas eliminadas cubrieron varias situaciones que limitaron los derechos de los pasajeros. Entre las cláusulas abusivas detectadas están:
- Sky (Resolución 0076-2025/SPC-Indecopi):
- Excluya su responsabilidad por la información proporcionada por sus trabajadores a los pasajeros, violando el Artículo 50, Literal a) del Código del Consumidor.
- Star Perú (3397-2024/SPC-Indecopi):
- Cargo por penalización si el pasajero no hace el viaje completo, permanece en una escala, violando el artículo 51, literal a).
- Excluya su responsabilidad por la pérdida de vuelo de conexión no informado por el pasajero, violando el artículo 50, literal a).
- Limite el derecho al reembolso en caso de no proporcionar el servicio contratado, violando el artículo 50, E literal).
- Cobrar la penalización de USD 11.80 por no usar ninguna de las secciones de pasaje, violando el Artículo 50, E literal).
- Modificar las tarifas y las condiciones de servicio unilateralmente, violando el artículo 50, literal H).
- Limite la responsabilidad por la pérdida de equipaje al monto del seguro contratado, violando el artículo 50, literal h).
- LATAM (Resolución 0075-2025/SPC-Indecopi):
- Modifica unilateralmente las condiciones del servicio de transporte, violando el artículo 50, literal H).
- ATSA (Resolución No. 004-2024/CC3):
- Excluir la responsabilidad de los retrasos o cancelaciones por “razones operativas”, violando el artículo 50, literal a).
- Limite el derecho al reembolso de pasajes y servicios adicionales, violando el artículo 50, E literal).
- Restringir el derecho a presentar las reclamaciones, violando el artículo 50, literal E).
- Cargo por la selección de asientos cuando los incluidos en la tarifa están agotados, violando el artículo 50, E literal).
- Modifique las condiciones arancelas unilateralmente, violando el artículo 50, literal H).
- No garantice los horarios de producción y llegada publicados, violando el artículo 50, Literal H).
- Emport al personal para negar el envío de acuerdo con los criterios discrecionales, violando el Artículo 50, Literal H).
Además de la eliminación de las cláusulas, las cuatro aerolíneas fueron sancionadas con multas agregando 145.55 uitque es equivalente a S/ 778,692.50.
Finalmente, Indecopi pidió a todas las empresas del sector que revisen sus contratos para garantizar que no incluyan disposiciones que afecten los derechos del consumidor.
Periodista con experiencia en medios digitales y diploma en comunicación y realidad nacional de la Universidad de Esan. Tengo un gran interés en bienes raíces, comercio, negocios, entre otros.







