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Radiografía al empleo de plataformas digitales: son el 2,6% de los ocupados y el 16% es inmigrante

Martina E. Galindez

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El empleo a través de plataformas digitales se ha disparado en los últimos años, sin embargo, no fue hasta el trimestre abril-junio de 2022 que el Instituto Nacional de Estadística (INE) comenzó oficialmente a publicar estadísticas sobre el trabajo a través de las mismas. Además, el 1 de septiembre entró en vigor una ley que por primera vez regula su actividad.

Ante este nuevo escenario, el Observatorio del Contexto Económico de la U. Diego Portales (OCEC-UDP) realizó una caracterización de este tipo de trabajador. Según esta radiografía, en el trimestre julio-septiembre Había 227.273 personas ocupadas en su actividad principal a través de plataformas digitales, lo que representa el 2,6% de la población ocupada del país.

De ese total, 42.265 se clasifican como trabajo bajo demanda a través de aplicaciones móviles, lo que incluye aplicaciones como Uber y Rappi, entre otras. Y 185.008 como otras plataformas digitales, como Instagram, Facebook y WhatsApp.

La Encuesta Nacional de Empleo del INE define el trabajo a través de plataformas digitales como “una ocupación que se realiza a través de una aplicación móvil o plataforma web para ofrecer bienes y/o servicios utilizando exclusiva o predominantemente algún medio que implique el contacto a distancia con los clientes, ya sea a través de Internet ( plataforma web) o desde un celular (aplicación móvil o app)”.

En el desglose de las cifras, El 47,8% de quienes trabajan en plataformas digitales son mujeres, cifra ligeramente superior a la proporción de mujeres observada en el empleo total, que fue del 42,3%. Sin embargo, cuando haces zoom en el segmento de trabajo bajo demanda a través de aplicaciones móviles, solo el 6,9% corresponde a mujeres, mientras que en otras plataformas digitales esa cifra asciende al 57,2%. “En consecuencia, el trabajo bajo demanda a través de aplicaciones móviles es realizado principalmente por hombres”, señala el informe.

Los datos también revelan que la prevalencia de inmigrantes es significativamente mayor que el promedio nacional en el trabajo bajo demanda a través de aplicaciones móviles. Así, mientras a nivel general los inmigrantes representaban el 11% del empleo total en el trimestre julio-septiembre de 2022, en el trabajo de las plataformas digitales ese porcentaje sube al 16,8%. Sin embargo, en el segmento de trabajo bajo demanda a través de aplicaciones móviles, el 38,2% son inmigrantes.

Otro eje que aborda el informe es por tipo de jornada laboral, donde se observa que la adopción del trabajo a tiempo parcial de 30 horas habituales o menos semanales es muy superior en el trabajo a través de plataformas digitales, en comparación con la media nacional. YEn el empleo total, solo el 19,3% de los ocupados realiza un trabajo a tiempo parcial, mientras que en el trabajo en plataformas digitales, el 41,4% trabaja en este formato.

Además, se muestra que existe un alto grado de informalidad laboral entre los trabajadores de plataformas digitales, situación que se agudiza dentro del segmento de trabajo bajo demanda a través de aplicaciones móviles. R) Sí, mientras que en el empleo total la tasa de empleo informal fue de 27,1% en el trimestre julio-septiembre de 2022, entre los trabajadores de plataformas digitales ascendió a 57,4%. Si solo se considera el segmento de trabajo a pedido a través de aplicaciones móviles, la tasa de ocupación informal fue de 74,9% en dicho período.

El 1 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 21.431 que regula esta actividad.Uno de los elementos importantes de la normativa es que los trabajadores serán considerados como trabajadores dependientes o independientes, dependiendo de si el trabajo se realiza en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo: es decir, si prestan servicios personales para una empresa plataforma de servicios digitales bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Y si los servicios se prestan en relación de subordinación, entonces el trabajador se considerará dependiente, y si no, como independiente. Otro elemento de la normativa es que, ya sea que el trabajador desarrolle su trabajo como dependiente o independiente, siempre debe operar bajo condiciones formales.

Según este análisis, la entrada en vigor de la ley podría, en principio, tener dos efectos: “Cambiar la prevalencia de los trabajadores por cuenta propia respecto a la situación anterior y reducir la tasa de informalidad”, dice el informe, que hace una evaluación preliminar sobre los impactos que podría tener la entrada en vigencia de la Ley 21.431 sobre estas variables.

¿Qué pasó en el trimestre? En julio-septiembre, el 88,4% del trabajo bajo demanda a través de aplicaciones móviles se realizó de forma independiente, por lo que estas cifras no suponen un descenso respecto a periodos anteriores. Por ello, destacan que “la entrada en vigencia de la Ley 21.431 no se ha traducido en una mayor prevalencia de trabajadores dependientes”, aún.

Asimismo, la evolución de la tasa de informalidad en el segmento de trabajo por demanda a través de aplicaciones móviles revela una reducción de la tasa de informalidad en el trimestre julio-septiembre. En este período, el indicador se ubica en 74,9%, cifra inferior al 80,8% del trimestre junio-agosto y al 83% registrado en los trimestres móviles abril-junio y mayo-julio. “La reducción de la informalidad en este grupo de trabajadores estaría ocurriendo a través de la formalización de los trabajadores independientes como consecuencia de las exigencias de la normativa y no porque se establezcan nuevas relaciones laborales de dependencia o subordinación”, señala el informe. .

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