– La reforma tributaria sigue avanzando en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. En la sesión de este martes se aprobó, entre otros artículos, la indicación del Ejecutivo que amplía automáticamente el beneficio de la deducción de gastos de cuidado a los mayores de 80 años, calificados como personas de la tercera edad.
El proyecto establece que los contribuyentes personas físicas podrán deducir de la renta bruta imponible anual, para efectos del cálculo del pago del Impuesto Global Complementario, los gastos de atención efectivamente pagados durante el año calendario. Lo anterior, cuando correspondan a pagos realizados a personas naturales o jurídicas que presten servicios asociados al cuidado de niños menores de dos años (en los casos en que el contribuyente no tenga derecho a guardería) y personas con enfermedades graves o profundas. dependencia.
Otro de los impuestos que se aprobaron por unanimidad fueron los cambios asociados a los servicios y compras digitales, estableciendo nuevas obligaciones tributarias para las entidades financieras y los intermediarios en la importación de bienes y servicios. A la obligación actual de recargar el IVA se suma la obligación de declarar y/o pagar el impuesto a los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago similares respecto de operaciones con proveedores en el exterior.
Uno de los asuntos que se aprobaron fueron las disposiciones transitorias que establecen los plazos y la gradualidad para la implementación de las modificaciones al impuesto sobre la renta. Uno de ellos es la transición al Sistema Dual, donde se indicó que hasta el año 2025 los registros del sistema dual (de utilidades retenidas RUA) conviven parcialmente con los registros del sistema. Además, se establece un impuesto sustitutivo sobre las utilidades acumuladas (ISUA), al que podrán acceder los contribuyentes del régimen general respecto de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024. Podrán acceder a este beneficio hasta el 31 de diciembre 2025, año en el cual la tasa ISUA será del 10%, sin derecho a crédito. Luego, entre 2026 y 2027, el impuesto sustitutivo subirá al 12% sin derecho a crédito y en 2028 estará plenamente vigente el sistema dual.
En cuanto a las normas transitorias sobre incentivos para completar la tributación de “Utilidades Reinvertidas” y “Retiros en Exceso”, se establece que en el año 2025 las “utilidades reinvertidas” que permanezcan controladas en el registro FUR (fondo de utilidades reinvertidas), podrán ser objeto de un impuesto sustitutivo con una tasa del 15%.
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Asimismo, los “retiros en exceso” que queden acumulados podrán estar sujetos a un impuesto sustitutivo a la tasa del 20%. En 2026, los “retiros en exceso” que no hayan estado sujetos al impuesto sustitutivo estarán sujetos a un impuesto sustitutivo único a la tasa del 25%, que podrá ser pagado hasta en cinco ejercicios comerciales consecutivos o ser considerado como ingreso diferido. sujetas al impuesto global complementario, imputable hasta en diez períodos impositivos.
Y en cuanto a las normas transitorias asociadas a la renta, se establece que en 2024 se reducirán los límites de renta para acogerse al régimen de renta presuntiva, según cada actividad de forma gradual: 5.000 UF para el sector agropecuario; 3.500 UF para transporte y 9.000 UF para minería. En 2026 comienza el nuevo límite de 2.400 UF para todo tipo de contribuyentes.
Para el año 2025 se establece que la pérdida fiscal de años anteriores (arrastre de pérdida) podrá ser deducida como gasto con un límite del 80% de la renta líquida gravable del año; En el 2026 el límite será del 65% para ingresar al régimen en el 2027 con el 50%.
Además, las normas transitorias aprobadas también regulan aspectos relacionados con los convenios de doble imposición que se suscriban, pero no se encuentren vigentes; Amortización semi-instantánea y régimen Pyme.
Finalmente, entre los otros temas aprobados por la comisión se encuentran los relacionados con el tratamiento fiscal de las operaciones de leasing, volviendo a la situación previa a la sanción de la Ley N° 24.120.
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