Sr. Director:
Aprovecho el hecho de que la ley de los monumentos nacionales ya está discutida en el Congreso, y la ley del marco de autorizaciones del sector, donde el tema de los rescates arqueológicos en los estudios de impacto ambiental (EIA) ha sido el enfoque, es necesario dejar los conceptos básicos: determinar en detalle lo que debería ser enterrado como heredado arqueológico protegido por la ley, definición que hoy no existe.
Muy importante en esto es considerar cuál es la razón para proteger ciertos restos materiales del pasado, desde mi punto de vista, fuentes de información sobre formas de vida sin otros registros o muy escasos. Esta falta se hace especialmente evidente en tiempos y lugares donde la forma de vida industrializada no se volvió dominante, por lo que es posible definir que el material permanezca protegido por el único “Ministerio de la Ley” será aquellos pre -industriales o en los que no hay otras fuentes de información.
Al mismo tiempo, es necesario que en la aplicación de la protección patrimonial en la EIA, las acciones de rescate se aborden preferiblemente a esos sectores para intervenir con más probabilidades de registrar información de calidad sobre los eventos del pasado. Para esto, la arqueología tiene una batería de métodos especializados que pueden definir dónde, cuánto y cómo se debe realizar un rescate.
Las decisiones en esta línea permitirían enmarcar mejor el alcance de los rescates arqueológicos en la EIA, además de tener un impacto significativo en el creciente problema de los restos rescatados.
Luis Cornejo B.
Archaeólogo, ex consejero Scha en el CMN
Universidad Académica Alberto Hurtado