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¿Se puede arrendar o ceder la patente comercial de un negocio?

Martina E. Galindez

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Hace unas semanas, nuestra lectora Daniela Chávez envió la siguiente pregunta a Diario de un Emprendedor: “¿Se puede arrendar una patente comercial que se obtuvo bajo la ley de microempresa familiar?”

Al arrendar el derecho a las llaves de nuestros negocios, le otorgamos a otra persona el poder de operarlos; En este acuerdo podemos incluir elementos como suministros, maquinaria, mobiliario, cartera de clientes, etc.

En general, una patente comercial se puede arrendar, pero el nombre del titular de esta no cambiará, ya que la patente se otorga a la persona, no al negocio. Por tanto, lo que se debe hacer en este caso es tramitar la concesión de una patente adicional al arrendatario. Para ello, es necesario presentar una solicitud dirigida a la municipalidad de la comuna donde está ubicado el negocio. Allí se deben presentar documentos como el contrato de arrendamiento y la cuenta de resultados anual.

Otra opción para transferir una patente comercial, que no es precisamente un arrendamiento, es la cesión de la misma. Para ello es necesario contar con ciertos requisitos, como tener patente municipal vigente con pagos al corriente y los permisos requeridos, ya sean sanitarios o de ubicación, según sea el caso.

Sin embargo, en el caso de la pregunta de Daniela -una Microempresa Familiar (MEF)-, algo que no se debe ceder es la patente comercial.

Uno de los principales requisitos de esta figura jurídica es residir en el domicilio donde se ubica el negocio, por lo que no es posible entregar la licencia comercial al arrendatario.

Cuando iniciaste la formalización de tu negocio y te afiliaste al MEF, para lo cual tenías que acreditar que vives en la dirección del negocio, la patente comercial que te fue otorgada en el municipio de tu comuna estaba a tu nombre. Ahora bien, si la persona a quien vas a arrendar tu negocio también reside en el mismo domicilio, no habría problema para que se acerque al municipio y obtenga la licencia a su nombre, también bajo la figura de Microempresa Familiar.

Tenga en cuenta que el inquilino debe demostrar que realmente vive en esa dirección. Para ello, deberá presentar diferentes documentos según su estado:

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– si es el propietario de la vivienda, deberá presentar la escritura o certificado de Dominio Vigente.

– Si esto es arrendatario del domicilio, deberás entregar un contrato de alquiler notariado que establezca que el inmueble será para uso residencial y comercial.

– Si esto es subarrendatariodebe presentar sus contratos de arrendamiento y subarrendamiento, firmados ante notario.

– Si el se traspasa viviendatendrás que otorgar una autorización residencial y comercial, firmada ante notario.

– Si es un residencia heredadadeberá presentar la posesión efectiva de la misma.

De lo contrario, si la persona no reside en su domicilio y continúa operando con la patente anterior, si hubiera alguna supervisión por parte del municipio -que generalmente se realiza cuando los negocios recién comienzan- podría perderla. Por lo tanto, legalmente no sería posible seguir utilizando la misma patente y necesariamente habría que renovarla a nombre de la persona que operará el negocio de ahora en adelante.

Como recomendación te puedo decir que trates siempre de seguir los pasos que marca la ley. En este caso, pueden ser asesorados con mayor detalle dirigiéndose directamente a la municipalidad de su comuna; ahí seguro te podrán decir qué pasos específicos seguir en cuanto a la patente comercial del negocio.

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