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Economia

Sector minero pide cambios al royalty y mayor certeza jurídica en la propuesta del Ejecutivo

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El sector minero también fue protagonista de los diálogos tributarios ayer en la Universidad de Chile. El presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Diego Hernández, se centró en la necesidad de seguridad jurídica y reglas claras para el sector.

Así, esbozo tres principios a proteger en la reforma: la necesidad de promover la inversión pública y privada, la responsabilidad fiscal y la justicia distributiva; brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responder a la evolución de las necesidades y preferencias de los ciudadanos; y promover incentivos para la inversión y el desarrollo de capacidades productivas.

Hernández destacó el “equilibrio” entre la tributación y el desarrollo de la actividad, poniendo como “mal ejemplo” el nuevo proyecto de regalía para la minería aprobado por la Cámara de Diputados. Como alternativa, propuso modificar la escala del impuesto específico a la minería “para aumentar la recaudación a un límite que no comprometa la inversión en nuevos proyectos”, y fijar un límite por volumen de producción, por debajo de cuyo umbral no se grava el impuesto”. con el fin de promover el desarrollo de la pequeña y mediana minería.

“Para recuperar la inversión es fundamental dar señales claras de seguridad jurídica y fiscal”, concluyó Hernández, quien llegó al encuentro junto al vicepresidente de la Sonami, Francisco Costabal.

Luego fue el turno de los ejecutivos de Capstone Copper Chile, que tiene proyectos en el país como Mantos Blancos, Mantoverde y Santo Domingo (en construcción). Todo en el norte del país.

El vicepresidente senior de la empresa, Giancarlo Bruno, criticó el proyecto de ley de regalías mineras y señaló que el texto puede ser “mejorado” hoy en el Senado.

“Tal como está, tiene un mayor impacto en los mineros con costos más altos. Mantiene un impuesto a las ventas sin considerar adecuadamente el ciclo de precios y costos, lo que podría significar pagar impuestos incluso con pérdidas”, dijo y afirmó que la normativa podría impactar “fuertemente” proyectos mineros medianos como Mantos Blancos, Mantoverde y Santo. Domingo. .

#Sector #minero #pide #cambios #royalty #mayor #certeza #jurídica #propuesta #del #Ejecutivo

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Economia

Informalidad en el comercio digital: no confundamos

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Señor Director:

Este martes Cámara Nacional de Comercio dio a conocer un estudio que habla de un 10 % de informalidad en el comercio digital, lo cual se aleja de la realidad.

¿Por qué una compra realizada en la plataforma Aliexpress es una compra informal? ¿Es que todas las compras que llegan a Chile a través de Correos de Chile son compras informales?

Es importante precisar que las compras en Aliexpress utilizan un beneficio legal vigente, el de minimis, que es el mismo que el Gobierno pretende eliminar a través de un proyecto de ley que termina con la exención que hoy día se aplica a las mercancías cuyo valor está bajo los $US41. ¿Por qué las clasifican de informales?

Esto afecta a una gran cantidad de particulares que hoy son clientes habituales del comercio internacional. Se trata de personas naturales, chilenos comunes y corrientes, que tienen la oportunidad de acceder a bienes, pero a muy bajo precio, sin tener que pagar impuestos, sino haciendo uso de un beneficio legal. Sería bueno que la CNC aclarara qué se entiende por “informal”.

Peter Gibson

Gerente General Atrex Chile AG (Asociación Gremial de Transporte Expreso)

#Informalidad #comercio #digital #confundamos

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Economia

Censo 2024: ¿Hay riesgo para los datos personales?

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Renato Jijena

Datos personales, cuya protección expresamente se reconoce en Chile en la Constitución como un Derecho Fundamental, son aquellos que identifican o hacen identificable a una persona natural. En el amplio universo de antecedentes nominativos, que son procesados, recopilados y almacenados o jurídicamente “tratados”, siempre hay que diferenciar lo regulado para el sector privado -o empresarial- y lo normado para los servicios públicos, y en ambos casos, determinar cuál es la causal que legitima el tratamiento o su base de licitud. Para las empresas el más recurrente es el consentimiento de los titulares; para los servicios públicos sólo puede ser la ley.

El cuestionario censal que por mandato de la ley gestiona el Instituto Nacional de Estadísticas no es sino el cumplimiento de su obligación legal, su finalidad es exclusivamente recopilar información precisamente estadística y la información que se recopila está sujeta a una doble obligación legal de reserva o de secreto, el “estadístico” de la Ley Orgánica -cuya infracción es delito pernal- y el de secreto general de la ley de protección de datos personales.

“Cuestionar la legalidad del Censo, y alegar la posible inconstitucionalidad por vulnerar un derecho fundamental a la privacidad, no tiene asidero jurídico alguno”.

Es decir, cuestionar su legalidad -y alegar la posible inconstitucionalidad por vulnerar un Derecho Fundamental- no tiene asidero jurídico alguno. El hecho de que se agreguen los datos identificativos propios del censado y sólo para facilitar el proceso al INE, en concreto sus nombres y apellidos, permite respaldar la fidelidad de otras características personales consultadas como edad, sexo, escolaridad y ocupación, y todos están gravados con la obligación de secreto inherente al proceso.

No está en juego esfera o expectativa de privacidad alguna para los ciudadanos, que a su vez tienen el deber o la carga legal de contestar el censo, porque no se les concede esa garantía. La no siempre fácil construcción de la vida privada ahora lo es, porque la ley elimina el reclamar una posible esfera de privacidad frente al INE.

Los censados, además, pueden exigir y cuestionar, por ejemplo en Tribunales, que se cumplan las obligaciones de “finalidad” y de “confidencialidad” en el tratamiento, o que, ante la duda, la información recopilada sea siempre “anonimizada”. Este proceso es esencial e irreversible, y en su virtud el dato tratado deja de ser personal, porque a nadie podría identificar o con nadie podrá asociarse. Y tampoco deslegitima el tratamiento la eventualidad de una posible brecha de seguridad (aunque no acreditarse en Alemania el año 1983 por el Gobierno detuvo un censo en marcha).

Lo paradojal es que la misma información, más detallada aún o extendida a Rut y domicilio, en Chile es legalmente pública. Primero, porque decisiones del Consejo de Transparencia obligaron sin fundamentos sólidos al Servel a entregarla. Y en segundo lugar, porque una ley posterior expresamente estableció su publicidad. ¿De dónde se cree que los sitios rutificadores obtienen nombres completos y RUT actualizados para usarlos con fines de lucro?

#Censo #Hay #riesgo #para #los #datos #personales

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Economia

AES Andes logra aprobación ambiental de proyecto que involucra inversión de hasta US$ 710 millones

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