La nueva Ley que Fortalece el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias comienza a entrar en vigencia, luego de que fuera publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Este viernes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el proyectos de circulares que contienen las instrucciones y definiciones de cómo se aplicará el procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas ubicados en el extranjero (llamado repatriación de capitales) y la modificación del impuesto a los bienes suntuarios, que forman parte de la citada ley. Ambos se encuentran en la web del servicio en el apartado de normas bajo consulta.
Sobre el Opción voluntaria de regularizar la situación de bienes o rentas en el exterior con un impuesto único y sustitutivo del 12%sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente, la circular establece las instrucciones y características de la normativa.
De esta manera, se especifica que se trata de una norma transitoria, por lo que Los contribuyentes podrán presentar la declaración a partir del 1 de noviembre de 2024, fecha en la que estará disponible el sistema para ingresar las declaraciones en la página web del SII.cuya resolución con los procedimientos será publicada hoy 25 de octubre, para que los contribuyentes y/o sus asesores puedan informarse.
Una vez regularizados los bienes o rentas objeto de la declaración, se incorporan al sistema, reguiéndose en adelante por la normativa vigente.
El proyecto de circular también refuerza que se trata de una declaración voluntaria por parte del contribuyente y que se trata de un impuesto único y sustitutivo en “reposición” o “sustitución” de cualquiera de los impuestos que hubieran podido afectar los bienes o rentas que declaran los contribuyentes. han omitido total o parcialmente en sus declaraciones de impuestos en el país (impuesto sobre la renta, impuesto sobre sucesiones o impuesto sobre donaciones, por ejemplo). Además, destaca su carácter “único”, lo que implica que no se podrá aplicar ningún otro impuesto a los bienes o rentas declarados conforme a esta norma además de precisar que es extraordinario.
El documento también especifica la forma y antecedentes que requiere el SII para acceder a este beneficio extraordinario contemplado en la nueva ley de cumplimiento tributario.
Si bien la ley aprobada establece que la ventana estará vigente hasta el 30 de noviembre, Hacienda anunció que enviará un proyecto de ley con discusión inmediata para ampliar dicho plazo.
Modificaciones al “Impuesto al Lujo”
Por otro lado, el proyecto de circular que instruye sobre las modificaciones introducidas en el impuesto sobre bienes suntuarios también establece la valores de referencia, además de establecer excepciones al impuesto y designar nuevos responsables de reportar los bienes al SII.
Este proyecto de circular brinda instrucciones sobre el impuesto fiscal, considerando todas las modificaciones, entre ellas: la base imponible; valoración de activos; respecto de yates (establece qué debe entenderse por “yate” y establece los requisitos para que dichos bienes estén exentos del impuesto); el deber de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Directemar y Registro Civil e Identificación de informar los bienes; y la transferencia y pago del impuesto (responsabilidad solidaria). Además, se reemplaza el “registro del precio actual de mercado” por una “nómina con los bienes sujetos al impuesto” (publicada por el SII).
Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley, la circular establece que las modificaciones introducidas al artículo 9 de la Ley N° 21.420 entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024.
Ambas circulares estarán disponibles para consulta de mercado hasta el 12 de noviembre.







