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Tasas de contribuciones para las viviendas se fijan en mínimo histórico y un 77% queda exenta tras reavalúo de bienes raíces 2022

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó los valores actualizados de las contribuciones resultantes de la entrada en vigencia de la revaluación de bienes inmuebles no agropecuarios, que, de acuerdo con la Ley de Impuestos Territoriales, correspondía aplicar este año.

En esta ocasión, el proceso consideró la actualización masiva y simultánea de los avalúos fiscales de 7,4 millones de inmuebles.

La tasación fiscal de bienes inmuebles no agrícolas aumentó un 23,4%, de un total de más de $327 mil millones a $404 mil millones.

En el caso de los inmuebles de uso residencial, el incremento fue de 22,1%, al pasar de más de $191 mil millones, en diciembre de 2021, a $233 mil millones para este semestre.

Para proteger el impacto del proceso de reliquidación en los contribuyentes, la autoridad aplicó diversas medidas contempladas en la Ley y otras en uso de sus facultades.

Así, las tasas del Impuesto Territorial, definidas por el Ejecutivo en el Decreto Supremo N° 437, quedaron fijadas en 0,893% para los inmuebles destinados a vivienda en la parte de su avalúo afectado hasta $169.144.585, y en 1,042% sobre el avalúo que exceda de este. valor.

Para inmuebles no residenciales, como los destinados a comercio, depósitos, estacionamientos o solares no edificados, entre otros, la tasa fue del 1,042% sobre el avalúo afectado.

Estas tasas establecidas para esta reevaluación corresponden a las más bajas de la historia.

Por su parte, el monto exento de impuestos de los inmuebles con fines habitacionales pasó de $38,7 millones a $47,4 millones, con lo cual, en la práctica, 4.231.966 inmuebles no tributarán.

Como resultado de las medidas antes mencionadas, el giro de aportes del total de inmuebles No Agropecuarios aumenta en 6.24% a nivel nacional, pero se verifica una leve disminución de 0.03% para el universo de inmuebles destinados a habitación.

Es decir, las viviendas en su conjunto mantienen la transferencia nacional total del impuesto respecto de lo que debían pagar antes de esta reliquidación, con lo que el incremento total de las cotizaciones por vivienda es del cero por ciento.

En todo caso, para aquellos inmuebles que en el primer semestre de aplicación de la reliquidación supongan incrementos de cotización superiores al 25% respecto de los anteriormente vigentes, se establece un mecanismo de incremento gradual que opera de forma automática.

Los contribuyentes beneficiados tienen un incremento inicial máximo del 25% en la primera cuota. Esta cantidad seguirá aumentando en un máximo del 10% cada seis meses hasta llegar al límite de tus aportaciones.

La ley establece que este beneficio aplica para inmuebles cuya cuota de aporte sea mayor a $9,415, y garantiza que ningún contribuyente que pase de exento a afecto pague una cuota trimestral mayor a esa cantidad.

El SII habilitó un Portal de Retasación 2022 donde los contribuyentes pueden conocer los detalles de la nueva tasación de su inmueble; si su inmueble está sujeto o exento de Impuesto Territorial; el valor de las contribuciones; si cuenta con el beneficio del incremento paulatino de la misma y si el propietario cuenta con el beneficio de reducción de aportes que favorezca a los adultos mayores económicamente vulnerables.

Paralelamente, los boletines con las cuotas correspondientes al primer semestre serán enviados por carta a la dirección y correo electrónico del titular.

El SII tiene la obligación legal de revaluar cada 4 años los inmuebles de todas las comunas del país para que la actualización del catastro refleje los aumentos (plusvalías) o disminuciones (desventajas) que hayan experimentado los inmuebles en el período, asociados a cuestiones como la implantación de nuevos servicios (metro, zonas verdes, hospitales, entre otros) o, en sentido contrario, la instalación de vertederos o baldíos en el entorno de una determinada zona.

Con ello se reducen las distorsiones y se mejora la equidad tributaria en la recaudación tributaria, precisamente porque la determinación del impuesto corresponde a la base imponible para el cálculo del Impuesto.

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