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TC declara inconstitucional una docena de glosas de la Ley de Presupuesto

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Él Aceptado Tribunal Constitucional (TC) este jueves por mayoría Requisito ejecutivo para cuestionar una docena de glosas de la Ley de Presupuestos.

En el documento de 48 páginas -firmado por el presidente Gabriel Boric; el Ministro de Hacienda Mario Marcel; y el ministro de Segpres, Álvaro Elizalde-, el Ejecutivo buscó revertir algunos aspectos polémicos de la normativa, como una exención de impuestos para personas mayoresel suspensión de la Ley Lafkenchela glosa que prohíbe a los estudiantes castigados por Aula Segura optar por la universidad gratuita o que el Estado financie la Tratamientos para menores transgénero.

Con el fallo de esta jornada, el Ejecutivo tuvo un final feliz en una tramitación del pedido que no estuvo libre de obstáculos. Cabe recordar que el 19 de diciembre de 2024 se conoció que, luego de una serie de errores del gobierno en la presentación, el tribunal del TC aceptó la solicitud de trámite en votación dividida.

Esto se debe a que, semanas atrás, cuando el TC analizaba la admisión a trámite, Los ministros se dieron cuenta de que Faltaban siete documentos en las ponencias presentadas por el Ejecutivo y, por el mismo motivo, dio un plazo adicional de tres días para subsanar el error.

La Secretaría General de la Presidencia (Segpres) respondió y adjuntó la documentación requerida, pero se omitió un documento. Era la Ley de Presupuesto, tal como había sido entregada desde el Congreso. Así, surgieron dudas sobre lo que iba a decidir el TC, máxime cuando el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del mismo tribunal establece que de no acatar la advertencia “la solicitud se tendrá por no presentada para todos los efectos legales”.

Finalmente, el pleno del TC lo admitió una votación de 6-4. La decisión fue parcial ya que hubo algunas glosas que se dejaron caer -como una que estuvo vinculada a la Ley de Aula Segura-, ya que durante su trámite legislativo no hubo reserva de constitucionalidad ni discusión en el Congreso.

Así, este jueves se conoció la resolución final del TC, que declaró inconstitucionales una decena de glosas. Estos son:

• Nueva Glosa 29, Programa 1, Capítulo 10, del Punto 5 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: “Cada proceso de regularización extraordinaria de extranjeros en situación migratoria irregular promovida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 155 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, deberá ser previamente aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional, en sesiones especialmente convocadas al efecto en las que se El Ministerio del Interior y Seguridad Pública brindará las razones detalladas para la implementación del proceso.

• Nueva Glosa 5, Programa 1, Capítulo 3, del Punto 3 del Judicial: “El poder judicial No podrá destinar recursos para la realización de concursos, concursos o procesos que impliquen la evaluación, ponderación o comparación de sentencias judiciales. Esta prohibición se aplica independientemente del criterio, metodología o finalidad de análisis que se pretenda utilizar para evaluar, clasificar o categorizar las decisiones judiciales. Sin embargo, esta restricción no se extiende a procesos de análisis o unificación de jurisprudencia que tengan por objeto la creación de bases de datos o buscadores jurisprudenciales con fines académicos.

• Nueva Glosa 8, Programa 1, Capítulo 3, del Punto 8 del Tesorería: “Durante el año 2025, Los adultos mayores beneficiarios de la Pensión Universal Garantizada podrán solicitar que la valoración fiscal de sus inmuebles sea de $0 abordar la situación económica del país”.

• Nueva Glosa 7, Programa 1, Capítulo 1, del Punto 1 del Presidencia de la República: “No se puede exigir al personal de apoyo de la Presidencia de la República quecualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o categoría profesional, técnica o administrativa, realizar jornadas de trabajo que pongan en riesgo su integridad física o psíquica. Si ocurre el fallecimiento o enfermedad grave de cualquier funcionario que apoye la Presidencia, por haber ocurrido con motivo o por desempeño de su trabajo, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República iniciará de oficio y en el menor tiempo posible una investigación sumaria para determinar la causa. causas del hecho y las posibles responsabilidades involucradas, informando inmediatamente al cónyuge, a la pareja de hecho y a los hijos sobrevivientes sobre la apertura de la investigación y su resolución final. Asimismo, informará inmediatamente a la Contraloría General de la República y a la Inspección del Trabajo para que inicien los procedimientos sancionatorios correspondientes.”

• Nueva Glosa 9, Programa 1, Capítulo 1, del Punto 1 del presidencia de la república: “Las encuestas, estudios y encuestas de opinión financiados con estos recursos deberán ser remitidos, en su totalidad, a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a ambas cámaras del Congreso Nacional dentro de los cinco días siguientes a su recepción”.

• Nuevo Brillo 8 al Punto 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes que han sido sancionado por conducta violenta muy grave durante los dos últimos años de educación secundaria, como agresiones de carácter sexual, agresiones que causen lesiones; uso, porte, posesión y posesión de armas o artefactos incendiarios, No tendrán derecho al beneficio de matrícula universitaria gratuita durante el año siguiente a su graduación”.

• Nueva Glosa 18, Tarea 198, Programa 3, Capítulo 90, del punto 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes de Educación Superior que participen en eventos asociados a la Ley 21.128, Aula Segura“, no podrá recibir los beneficios de la Ley N° 21.091 durante el año 2025.”

• Nueva Glosa 19, Tarea 199, Programa 3, Capítulo 90, del punto 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes de Educación Superior que participen en eventos asociados a la Ley 21.128, aula segura, “No podrán recibir los beneficios de la Ley N° 21.091 durante el año 2025”.

• Nuevo tercer párrafo del apartado iii) literal e) de la Glosa 12, Tarea 200, Programa 3, Capítulo 90, del Punto 9 del Ministerio de Educación: “Esta norma debe considerar plazos más cortos de cumplimiento y medidas de promoción e incentivo para quienes cumplan con la obligación de ejercer su profesión en establecimientos rurales o en zonas extremas”.

En esta glosa, que buscó incorporar estas modificaciones al reglamento de la Beca Vocación Docente, se declaró la inconstitucionalidad con la voto dirimente de la presidenta del TC, Daniela Marzi, que es cercano al gobierno.

• Nuevo Brillo 46 al Punto 16 del Ministerio de Salud: “El Ministerio de Salud no podrá financiar gastos relacionados con la adquisición, prescripción o administración de medicamentos con el fin de utilizar terapia hormonal, ya sea bloqueo de la pubertad o hormonación cruzada, que formen parte o sean en sí mismos una forma de tratamiento de disforia de génerodiagnosticado o no clínicamente en menores. Tampoco podrá incurrir en gastos de personal, bienes y servicios al consumidor por operaciones de reasignación de sexo que formen parte o sean en sí mismas una forma de tratamiento para la disforia de género, ya sea diagnosticada clínicamente o no en menores de edad.

• Nueva Glosa 27, Tarea 133, Anexo 3, Capítulo 1, del Artículo 50 del Hacienda Pública: “Con estos recursos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá presentar denuncia sobre actos que tengan el carácter de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, terrorismo, narcotráfico, crimen organizado y contrabando. de migrantes o la trata de personas.

• Párrafo final del artículo 21: “(…) Sin embargo, durante el período de propaganda electoral señalado en el artículo 31 de la Ley N° 18.700 y hasta el día de las elecciones inclusive, no se permitirá la difusión, por cualquier medio, de propaganda o publicidad de los organismos señalados en este artículo, de la municipios y gobiernos regionales, respecto de cualquier materia, con excepción de la información relacionada con la protección de las personas en casos de riesgo de desastres o emergencias que puedan poner en peligro la salud, la integridad o la vida de las personas, por razones de seguridad nacional o lo que El Servicio Electoral debe hacer respecto el proceso electoral”.

• Artículo 48: “En el marco de la aplicación de esta ley, la iniciación de cualquier procedimiento de Espacio Marino Costero de los Pueblos Originarios contemplado en el ley N° 20.249. Tratándose de aquellos procedimientos que se encuentren en trámite, los organismos encargados tendrán un plazo de seis meses para resolverlos. Si la solicitud no es resuelta en el plazo indicado, se entenderá desestimada. Antes de la finalización del plazo y del cese de los procedimientos indicados en el párrafo anterior, los órganos de la Administración del Estado podrán destinar aquellos recursos a la mejora de áreas en las que el servicio sea deficiente, tanto desde el punto de vista económico como de recursos humanos. ”.

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