Nuevas directrices para empresas que prestan servicios en Chile a través de plataformas digitales y que no tienen domicilio en el país emitido recientemente por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En el marco de la implementación de la Ley N° 21.431, que regula la contratación de trabajadores de empresas de plataformas de servicios digitales, el SII emitió un nuevo comunicado, en el que instruyó a las entidades sin domicilio ni residencia en Chile, y que cuenten con trabajadores independientes y que paguen ingresos a dichos trabajadores por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, “deberán otorgar como comprobante de pago de los servicios referidos, recibos electrónicos por la prestación de servicios de terceros”.
“Los documentos antes mencionados deberán ser emitidos por el monto de la tarifa que le corresponde al trabajador independientesiempre contemplando una retención al tipo aplicable según al N° 2 del artículo 74 de la LIR, el cual deberá ser retenido, declarado y depositado mensualmente en las arcas tributarias por el representante”, señala el comunicado del SII.
La instrucción se enmarca en un contexto en el que dicha normativa legal establece que La plataforma digital deberá designar un representante en Chile, quien deberá emitir masivamente recibos por la prestación de servicios electrónicos de terceros a cada uno de los trabajadores independientes por los servicios. proporcionada por cada trabajador independiente en el mes calendario inmediatamente anterior.
Esta no es la primera vez que el SII emite un comunicado de este tipo. Hace unos meses estableció el mismo procedimiento, pero para plataformas de servicios digitales incorporadas en Chile.
Formalización del empleo
El subsecretario de Trabajo, Giorgio Boccardo, quien desde 2022 está a cargo de implementar la ley sobre plataformas digitales y coordinar los servicios involucrados, valoró la nueva resolución destacando que “nos permite como país avanzar en el formalización del trabajo de un importante grupo de trabajadores, provenientes de ocupaciones como entrega, compradores y conductores. Si una plataforma digital está operando con trabajadores residentes en Chile, deberá cumplir con los lineamientos de la Ley 21.431, ya sea que tenga trabajadores dependientes o independientes. “Hay un mínimo de seguridad y salud, transparencia, descanso e ingresos laborales que hay que respetar”.
La resolución del SII entrará en vigor el primer día del mes después de tres meses de su publicación en el Diario Oficial, es decir 1 de febrero de 2025.







