Trama bielorrusa: Corte de Santiago revisa este lunes recursos de Vargas, Lagos y Migueles para salir de la cárcel

Veinte días privados de libertad se cumplen este lunes Mario Vargas, Eduardo Lagos y Gonzalo Miguelesacusado de cohecho, cohecho y blanqueo de capitales en el marco de la denominada “complot bielorrusa”.

Y aunque después de siete largas audiencias el juez Michael Ibacache Los hechos por los cuales el Ministerio Público formalizó las investigaciones en su contra fueron considerados probados, decretándose su prisión preventiva. Su defensa insiste en que se trata de una medida desproporcionada y que los objetivos de la investigación pueden fácilmente cumplirse con otra de las medidas cautelares del auto.

Por tal motivo, los abogados representantes de los tres imputados ingresaron al respectivo recursos para que la Corte de Apelaciones de Santiago revoque el fallo y dictar salvaguardias menos estrictas.

Por resolución del ministro Graciela del Carmen Gomez, Las tres acciones tendrán audiencia conjunta este lunes 24 de noviembre, incorporándose de manera extraordinaria a la mesa de la Segunda Sala del tribunal de apelaciones capitalino.

“Por haber recibido los autos del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para conocer de los recursos interpuestos por los defensores penales privados contra la resolución dictada en audiencia de fecha quince de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados Eduardo Lagos Herrera, Mario Andrés Vargas Cociña y Víctor Gonzalo Migueles Oteíza. Añadir esta causa de manera extraordinaria a la mesa para el lunes 24 de noviembre de 2025en la Segunda Sala, para proceder a su audiencia en audiencia pública”, se lee en la resolución del ministro.

Si bien entorno a los imputados han señalado que se encuentran en buenas condiciones dentro del anexo penitenciario Capitán Yáber -donde se encuentran recluidos desde el miércoles 5 de noviembre-, apuntan a obtener una rebaja, para poder trabajar en sus defensas desde sus hogares.

los argumentos

En el recurso presentado por la defensa de Mario Vargas, encabezada por Sergio ContrerasSe propone que la resolución del juez Ibacache – que ordenó prisión preventiva – demuestra “que hay en ella un desvío teleológico, en la medida en que parece abandonar, en gran medida, su vocación jurídica y técnica para abrazar, en su lugar, un tono cuasi político, e incluso sociológico”. Presenta una redacción y narrativa sentenciosa, moralizante y un tanto ensayística, que se aleja del rigor que, en esta parte, debe observarse en una resolución dictada por un tribunal llamado a decidir sobre la privación de libertad de un ciudadano.por necesidad de precaución.”

Destacan que carecería de validez al observar que “aborda temas ajenos a la configuración estricta del tipo penal y su estándar probatorio”, incluyendo conceptos relacionados con el caso en cuestión. Y afirman que están ante un “exceso retórico lo cual tiene como contrapartida necesaria, lamentablemente, una marcada debilidad de las partes de la resolución que sí intentan abordar el aspecto legal”.

Así, afirman que la jueza incluyó en su resolución cuestiones que no fueron consideradas en la formalización, asumió que posibles irregularidades administrativas están vinculadas a la ocurrencia de actos ilícitos, hizo pesos de evidencia de una manera “diabólica” -porque dicen que llenó vacíos de la formalización con sus teorías e interpretaciones-, y estableció prisión preventiva a partir de un juicio propio de una condena.

Su defensa remarcó que “La prisión preventiva no puede convertirse en un instrumento para responder al impacto o conmoción que ciertos delitos generan en la ciudadanía.ya que su finalidad no es satisfacer expectativas punitivas inmediatas, sino proteger fines estrictamente procesales, evaluados caso por caso y sobre bases objetivas.

Por su parte, el abogado José Luis AndrésEn representación de Lagos, señaló, como primer punto, que el tribunal en cuestión “permitió una amplia intervención de la Corporación Chilena del Cobre, Codelco, en calidad de víctima en circunstancias que carecen de dicha cualidad, afectando la legalidad del procedimiento que precedió al dictado de la prisión preventiva de mi cliente”.

Como segundo punto señaló que “Se permitió la incorporación de nueva información investigativa durante el desarrollo de la discusión de medidas cautelares.afectando el derecho a la defensa de mi defendido”, y también que los delitos imputados fueron considerados “establecidos, haciendo una amplia exposición de presuntas irregularidades en la tramitación del recurso de amparo rol 141421-2023, y de apelación de queja rol 1150-2024, ambos ante la Excma. Tribunal Supremo, que no lo son”.

y indicado que el juez acreditó la existencia de delitos “basándose en consideraciones fácticas erróneas y alejadas del mérito de los antecedentes presentados”. en audiencia en relación a las georreferencias de los celulares de los imputados”. También señaló que la jueza Ibacache no se pronunció sobre imputados como los conservadores de bienes raíces, pero que sí lo hizo respecto de Ángela Vivancoque calificó de grave.

Agregó, de la misma manera, que en los hechos formalizados a Eduardo Lagos no existe delito de lavado de dinero porque, reiteró, “los ingresos que recibe mi cliente son lícitos”. Además, sostuvo que el tribunal “Ignoró la conducta de colaboración con la investigación de mi cliente.quien se puso a disposición del Ministerio Público en repetidas ocasiones”, y que no existen pruebas claras de que su libertad esté en peligro.

“El magistrado fundamenta la necesidad cautelar de enviar a mi defendido a prisión preventiva. por razones políticas, extrajudiciales, no contempladas en los artículos 139 y siguientes. del Código Procesal Penal, afectando la dignidad de mi cliente y el tratamiento de inocencia que merece según lo ordena el artículo 4 del citado código”, concluyó.

Patricio VergaraEn tanto, argumentó en nombre de Migueles, que “los hechos sobre los que se construye la resolución que determina la prisión preventiva se apartan del principio de legalidad. El juez que dictó la resolución apelada consideró establecida la participación delictiva de la señora Ángela Vivanco Martínez sin que ella hubiera estado presente en la audiencia y mucho menos se había formalizado, violando con ello las normas más esenciales de nuestro sistema procesal penal”.

Así, agregaron que “al preguntarnos por la ausencia de esta persona, pieza esencial del verdadero rompecabezas que presentó el Ministerio Público y, sin perjuicio de Hay muchas otras partes que no encajan en este marco presentado por la Fiscalía, porque fue construido con absoluto desconocimiento sobre cómo funcionan los tribunales colegiados. en nuestro país y, en especial la Excma. Corte Suprema, la respuesta que nos dieron es que la señora Vivanco Martínez, por la investidura que ostentaba al momento de ocurrir los hechos, es decir, Ministra del Supremo Tribunal de la República, era objeto de una querella capitular.”

Y allí plantearon una nueva pregunta: “¿Se podría imputar al señor Migueles algún delito si el Excmo. Tribunal de Apelaciones y el Excmo. ¿La Corte Suprema exonera de responsabilidad a la señora Vivanco Martínez? Sin duda noya que se le ha vinculado con estos hechos únicamente por la relación que tiene con el ex Ministro.”

Ante esto, resaltaron que no corresponde someter a Migueles a la medida cautelar más gravosa sin que existan antecedentes objetivos de su participación en delitos, ya que con el fallo sobre Vivanco pendiente, según expresaron, todo podría derrumbarse “como un castillo de naipes”.

Exit mobile version