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Tribunal Ambiental ordena cumplimiento “forzado” en caso Dominga
En una decisión adoptada el lunes en el marco del proyecto Dominga, el tribunal ambiental de Antofagasta Decidió rechazar el Excepción del pago formulado por él Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y ordenó al gobierno que cumpliera el cumplimiento de la sentencia emitida por el 9 de diciembre de 2024que instruyó al Comité de ministros pronunciar sobre las afirmaciones de los observadores de PAC contra el Resolución de calificación ambiental (RCA) N ° 161/2021 de dicha iniciativa Portuaria de Minero.
El fallo del primer tribunal ambiental deja sin efecto la resolución que había anulado el RCA del proyecto Dominga, lo que implica que, por ahora, la aprobación ambiental del proyecto sigue vigente. Sin embargo, el Comité de Ministros debe reunirse nuevamente dentro de los 10 días para emitir una nueva resolución. Esta falla no evalúa el fondo del caso, sino que se centra en cumplir con lo que se ordenó previamente, reafirmando el concepto de cumplimiento incidentalEs decir, si la autoridad cumplió o no con las demandas del tribunal.
Además, el fallo abre la posibilidad de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Antofagasta y, finalmente, ante la Corte Suprema. El tribunal concluye que el Comité de Ministros excedió dos nuevos temas que no formaron parte del fallo original, lo que implica un “Fracaso para la oración”. Inicialmente, el comité emitió una resolución que se declaró ilegal en la sede judicial, por lo que se le ordenó emitir un nuevo acto ajustado a la ley.
Sin embargo, este nuevo acto, según el premio, no debería ser una oportunidad para revisar el caso nuevamente, sino simplemente para cumplir estrictamente con la decisión ya tomada por la justicia.
“El cumplimiento forzado de una obligación implica necesariamente la ejecución que no es de tiempo de una oración, como se analiza en los recitales anteriores, un problema que, en esta etapa y tipo de procedimiento, no constituye una razón que invalida la ceremonia de reemplazo emitida por el reclamado. . Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resolverá con respecto al contenido o el cumplimiento material de la resolución del Comité de Ministros ”, el fallo consignó.
La controversia se originó después Hierro de los AndesTitular del proyecto Domingasolicitará el cumplimiento incidental de la falla del 9 de diciembre de 2024que ordenó al Comité de Ministros que emitiera una nueva resolución dentro de un período de 15 días. Según lo resuelto por el tribunal, la fecha límite para cumplir con este mandato venció al 31 de diciembre de 2024.
A pesar de esto, el Comité de Ministros se reunió recientemente el 8 de enero de 2025 Y la resolución final emitió el 14 de enero de 2025que motivó la solicitud de ejecución forzada por parte de la empresa reclamante. En su defensa, el Ser Argumentó que “el Comité de Ministros cumplió con la fecha límite establecida en la sentencia final al reunirse el 23 de diciembre de 2024, dentro del período establecido, y más tarde el 8 de enero de 2025, una vez que las dudas sobre la integración con los miembros no han sido claras. desactivado. “
Sin embargo, el tribunal determinó que “el término conferido por el tribunal por la resolución y dictado de la nueva Ley Administrativa de Reemplazo expiró el 31 de diciembre de 2024” y que la resolución exenta finalmente se emitió “se emitió el 14 de enero del 14 de enero de 2025 , eso es, 14 días después del término ordenado por el tribunal“
En consecuencia, el fallo concluyó que “No es efectivo entonces que el juicio final sea autosuficiente de comprender al ejecutar un reclamo de ilegalidad con su único dictado, ya que antes de la limitación impuesta por el Artículo 30 de la Ley No. 20,600, el cumplimiento de la obligación de hacer constante WAS WAS Esencial en el dictado oportuno de una nueva resolución exenta del reemplazo por parte del Comité de Ministros ”.
Por esta razón, el tribunal rechazó la excepción del pago presentado por el mar y ordenó la ejecución forzada de la sentencia.
El fallo del Tribunal estableció que el Comité de Ministros no cumplió con la sentencia dentro del período establecido y que su decisión incorporó argumentos no contemplados en la resolución original, que viola el principio de congruencia y la certeza legal del proceso administrativo.
Otro punto clave de la primera decisión del Tribunal Ambiental fue el análisis de la imparcialidad de los miembros del Comité de Ministros en la sesión del 8 de enero de 2025.
El tribunal revisó la participación de Julio Salas, quien asistió como ministro de economía subrogante, y Ariel Espinoza, quien ocupó el cargo de subsecretario de Medio Ambiente y Presidente de la Sesión del Comité de Ministros. Andes Iron Spa y los adyuvantes terceros cuestionaron su imparcialidad, argumentando que ambos habían intervenido previamente en la evaluación del proyecto Dominga, que podría comprometer su objetividad.
En el caso de Julio Salas, se observó que en 2022, cuando se desempeñó como subsecretario de pesca y acuicultura, recomendó una calificación ambiental desfavorable para el proyecto. Según el reclamo, esta posición anterior podría haber influido en su decisión dentro del Comité de Ministros.
Con respecto a Espinoza, el premio argumentó que habría apoyado un pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente en diciembre de 2022, en el que se cuestionó la suficiencia de los antecedentes ambientales del proyecto. Su firma apareció en un documento que evaluó los aspectos técnicos, lo que llevó a los demandantes a mantener que tenía una opinión pre -establecida sobre el caso.
Sin embargo, el tribunal concluyó que ninguno de los dos funcionarios incurrió en una causa de discapacidad. En el caso de Espinoza, determinó que su participación se limitaba a la validación de un documento administrativo sin emitir su propio juicio técnico. En cuanto a Salas, el fallo estableció que su intervención en 2022 se dio en el ejercicio de una función administrativa diferente, sin implicar prejuicio en su papel dentro del Comité de Ministros.
El tribunal determinó que la nueva resolución del Comité de Ministros incorporó dos fundaciones adicionales para rechazar el proyecto Dominga, que No fueron parte del pronunciamiento original cancelado por la misma instancia.
Según el tribunal, la decisión se basó en la supuesta exclusión de las observaciones de Conaf en la flora Algarroba y PaculAdemás de la insuficiencia del plan de contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos en la zona marítima del proyecto.
El fallo fue categórico cuando señalaba que estos elementos no estaban presentes en la resolución desafiada en 2023, por lo que el Comité de Ministros habría excedido sus poderes.
“Desde el contraste entre las disposiciones de la sentencia emitidas en los registros y en Res. Ex. No. 20259910145/2025, se observa que el Comité de Ministros agregó efectivamente dos nuevos problemas, a saber: 1) La exclusión de la exclusión del pronunciamiento de la Conaf y 2) la supuesta insuficiencia del plan de contingencia y emergencias, que no eran parte de el res. Ex. No. 202399101517/2023 ″, establece.
El tribunal argumentó que la decisión administrativa debería ajustarse estrictamente a las instrucciones judiciales y no reabrir aspectos que ya habían sido analizados o no previamente reclamados, por lo que cuestionó la validez de la nueva resolución del Comité de Ministros.