En enero de 2020, solo meses después del llamado estallido social, un grupo transversal de diputados presentó un proyecto con el fin de sistematizar los delitos económicos y los ataques al medio ambiente y dar cumplimiento efectivo a las sanciones que de ellos se derivan. La iniciativa, respaldada por el Ejecutivo, ha avanzado rápidamente en el Congreso en los últimos meses; al punto que la Cámara Baja lo despachó este lunes, cuando los diputados aprobaron casi todo el texto proveniente del Senado por unanimidad con 132 votos.
La norma, en la que trabajó un grupo de importantes académicos encabezados por el penalista José Pedro Silva, busca mejorar significativamente las normas referidas a los delitos denominados popularmente de “cuello y corbata” y el cumplimiento real de las sanciones que les corresponden, ya que las señales que la opinión pública recibe respecto a estos delitos es que generalmente quedan impunes. Para avanzar en esta materia se consolidaron dos iniciativas y su principal impulsor en el Congreso ha sido el actual senador Matías Walker, pero con un apoyo transversal.
La determinación de la multa y su monto se hará bajo el sistema de “día-multa”, de manera que la multa sea proporcional a la gravedad del delito; y, finalmente, se introducen algunas inhabilitaciones especiales para el ejercicio de una función o cargo.
La iniciativa establece categorías de delitos, para tipificarlos como “delitos económicos”, y les aplica el estatuto diferenciado de penas: delitos que siempre serán económicos (delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios); una segunda categoría determina que serán considerados delitos “económicos” cuando se cometan en el ejercicio de un cargo, función o cargo dentro de una empresa o cuando se cometan en beneficio de la misma (tales como delitos fiscales o delitos contra la ambiente); Una tercera categoría establece que serán considerados delitos económicos cuando sean cometidos por un funcionario público, siempre que haya intervenido alguien en el ejercicio de un cargo, función o cargo de una empresa o en beneficio de la misma (como el desfalco de fondos públicos, o soborno); y una cuarta categoría determina que el blanqueo y la recepción de dinero serán considerados delitos económicos, cuando tengan como base ilícita un delito considerado “económico”.
Catálogo de “delitos básicos”
Un segundo aspecto importante de la iniciativa es que establece un régimen especial para la determinación y sustitución de penas y la determinación del monto de las multas e inhabilitaciones especiales: Determinación de penas (agravantes y atenuantes): en un delito considerado económico, se aplicarán penas especialmente diseñadas por delitos económicos cuya gradualidad va de “simple” a “altamente calificada”, según su intensidad; régimen especial de cumplimiento sustitutivo: se aplica un catálogo especial de penas sustitutivas como la remisión condicional, la reclusión parcial en el domicilio y la reclusión parcial en establecimiento especial; la determinación de la multa y su cuantía se hará bajo el sistema novedoso -para nuestro país- de “días-multa”, de modo que la multa sea proporcional a la gravedad del delito; y, finalmente, algunas inhabilitaciones especiales para el ejercicio de función o cargo público y para el ejercicio de cargos directivos.
En cuanto a la creación de nuevos delitos, no hay tantos como algunos imaginan, lo que está claro es que los delitos medioambientales se están incluyendo en el catálogo de delitos económicos, como los “ataques contra el medio ambiente”, ya que se incorporan a los segundos. categoría de delitos económicos y pasan a formar parte de los delitos de los que puede ser responsable una persona jurídica.
La iniciativa también contempla que la condena por delitos económicos conlleva el decomiso de utilidades y, además, regula la existencia del decomiso sin condena previa en determinados casos.
En lo que respecta a las personas jurídicas, la medida amplía el catálogo de “delitos base” que pueden dar lugar a responsabilidad por el incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa. En este sentido, se establece que todos los delitos contemplados en las cuatro categorías de delitos económicos, más ilegales como la financiación del terrorismo, podrían dar lugar a responsabilidad penal empresarial. También pueden ser sancionadas penalmente las personas jurídicas religiosas de derecho público, los partidos políticos y las empresas, sociedades y universidades del Estado. Y, quizás lo más relevante, es que en determinados casos podría existir una pena de prisión efectiva.
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