Economia
Ley de delitos económicos: las verdaderas fake news
CONSTANZA HUBE
Como es de público conocimiento, el Tribunal Constitucional (TC) está ad portas de dictar una sentencia, en el contexto de control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley de delitos económicos.
Frente a este escenario, han sido muchas las declaraciones -destempladas por cierto- emitidas por parte de algunas autoridades y voces periodísticas que han cuestionado a quienes legítimamente hemos sostenido que estamos frente a una ley que crea un sistema penal ad hoc, que instrumentaliza el derecho penal por razones ideológicas y que vulnera derechos fundamentales. Basándose en medias verdades y con un simplismo evidente, se ha pretendido instalar mitos en la opinión pública respecto de la tramitación y el contenido de esta ley. Primer mito. Se ha señalado que no se estaría afectando la igualdad ante la ley, sino que, por el contrario, se está fortaleciendo dicho principio para que no se siga “encarcelando la pobreza”. Veamos qué dice el proyecto.
“Estamos frente a una ley que crea un sistema penal ad hoc, que instrumentaliza el derecho penal por razones ideológicas y vulnera derechos fundamentales”.
Por una parte, crea circunstancias agravantes especiales, entre ellas, una “muy calificada” que consiste en que el condenado haya participado activamente en una “posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito”. ¿Qué se entiende por “posición jerárquica superior”? O ¿qué se entiende por “organización”? No se sabe, y quedará al total arbitrio de los fiscales y de los tribunales de justicia su determinación.
Luego, restringe las situaciones que permiten atenuar la responsabilidad que hoy existe para la generalidad de los delitos (homicidio, por ejemplo), no incluyendo, la “irreprochable conducta anterior” para los delitos económicos. Por último, elimina, por ejemplo, la posibilidad de aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada a las personas condenadas. Un tema sobre el cual el TC ya se ha pronunciado y ha señalado que la libertad vigilada no es sinónimo de impunidad. ¿Es esto igualdad ante la ley?
Segundo mito. Se ha sostenido que esta propuesta estaría blindada por la aprobación unánime del Congreso y, también, por el “visto bueno” que recientemente habría dado el TC al proyecto. Simplismo, una vez más. Primero, el apoyo transversal en el Congreso no es sinónimo de infalibilidad. Por otro lado, tampoco ha existido -ni existirá- un pronunciamiento del TC en este sentido, ya que dicho Tribunal debe pronunciarse sólo por seis normas (que son propias del control obligatorio), por lo que todas las demás disposiciones que han sido cuestionadas terminarán judicializándose, con posterioridad, en la denominada sede de inaplicabilidad.
Resulta paradójico que el Gobierno esté preocupado de instalar una comisión contra la desinformación, con el supuesto objetivo de entregar información veraz a la ciudadanía, en circunstancias de que las propias autoridades gubernamentales incurren en frecuentes falacias. Quizás sería conveniente que, antes de censurar o cancelar la opinión de las personas, esta “comisión de verdad” tenga su proyecto piloto en el propio Ejecutivo y con este proyecto de ley.
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