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Graves fallas en caso vinculado al Tren de Aragua
La decisión de la jueza del Juzgado de Garantía de Los Vilos, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por un pago de fianza a un grupo de imputados que tendrían vínculos con el Tren de Aragua -quienes enfrentan cargos por secuestro y asociación ilícita-, ha motivado justificadas preocupaciones respecto de los criterios con que nuestro sistema judicial enfrenta casos de alta complejidad y donde está en juego la seguridad de la población. En particular, se cuestiona una cadena de decisiones tanto del tribunal como de la Fiscalía que desembocaron en que, sin perjuicio de que la medida fue revocada prontamente por la Corte de Apelaciones de La Serena, hasta la fecha tres de los imputados permanecen inubicables.
No cabe duda de que resulta inexcusable que el abogado asistente de la Fiscalía se haya presentado a la audiencia de revisión de cautelares con una preparación tan deficiente del caso, justificándose en que recién tuvo acceso a la carpeta el mismo día, lo que le valió duros reproches de la jueza. También llamó poderosamente la atención que dicho representante no anunciara una apelación de la medida, lo que habría mantenido momentáneamente en prisión a los imputados. Por estos hechos el Ministerio Público abrió una investigación administrativa y penal -entre otros hechos se busca despejar si el representante de la Fiscalía pudo haber actuado bajo amenazas-, pero es claro que tratándose de un caso que posiblemente se vincula al Tren de Aragua y que reviste alto riesgo para la comunidad, la Fiscalía debió asegurar que su representante manejara cabalmente los antecedentes del caso o tuviera el suficiente expertise jurídico, que claramente no era el caso.
Por su parte, también resulta cuestionable la forma como actuó la jueza de garantía, porque más allá de la falta de preparación del representante de la Fiscalía, también es un hecho que un tribunal debe ser capaz de mirar el conjunto de los antecedentes al momento de ponderar su decisión. A pesar de la impericia que mostró el Ministerio Público, el tribunal estaba en pleno conocimiento de los antecedentes que motivaron que se dictara prisión preventiva respecto de estos individuos, y pese a las fallas del abogado de la Fiscalía, este sí indicó que no había nuevos antecedentes que justificaran el cambio de la medida cautelar. Fue de hecho el argumento que esgrimió por unanimidad la Corte de Apelaciones para revocar la medida -”tanto el Ministerio Público como alguno de los defensores concurrentes a estrado, fueron contestes en señalar que los antecedentes tenidos a la vista al momento de imponer la medida cautelar en su oportunidad no han variado”, señaló la Corte-, por lo que cuando menos hubo un grave error de apreciación por parte del tribunal de garantía.
Si bien esta instancia está justamente para velar por las garantías de las partes, entender el rol de un juez de garantía como un mero buzón o la aplicación mecánica del derecho sin análisis más razonados o fundados de su resolución es un claro error en su proceder, y que en este caso ha puesto en riesgo la seguridad de la población.
Este caso debe motivar una profunda revisión de lo sucedido, porque cuando ocurren fallas de esta envergadura no solo se profundiza la desconfianza ciudadana hacia la administración de justicia y su eficacia, sino además se envía una señal muy equívoca respecto a la seriedad con que cada una de las instancias de nuestro sistema judicial aborda el flagelo del crimen organizado.
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