Economia
Tributos para el Fisco y municipios: parecido, pero no igual
Marcela Ruiz-Tagle O. Economista
Marcela Ruiz-Tagle O.
La propuesta de Reforma Tributaria no ha dejado indiferente a nadie. Uno de los debates se ha centrado en la tributación de las rentas del alquiler de viviendas DFL2 y la creación de un beneficio fiscal para los arrendatarios, con el fin de contener el impacto de la medida sobre estos últimos. Los ingresos esperados por la mayor base imponible se estiman en US$ 355 millones, cifra a la que se debe descontar el costo de la nueva exención.
Las viviendas sujetas al DFL2 también tienen acceso a otros beneficios, como una reducción en el pago del impuesto territorial, también conocido como “aportes” y que se considera un impuesto a las ganancias de capital generadas por el desarrollo urbanístico. A diferencia del resto de los impuestos, su recaudación no ingresa al presupuesto de la Nación. El Tesoro lo recauda y lo transfiere a los Municipios, siendo su principal fuente de recursos para financiar y mantener nuestras ciudades.
“¿Por qué no se ha puesto el foco también en las exoneraciones del impuesto territorial, si se conoce el nivel de precariedad que existe en la mayoría de las comunas?”
¿Por qué no se ha puesto el foco también en las exenciones a este impuesto, si se conoce el nivel de precariedad que existe en la mayoría de las comunas del país?
Según información del SII, más del 76% de los hogares están exentos del pago de aportes por su baja tasación tributaria. Del 24% restante, las viviendas sujetas al DFL2 están exentas en todo o en parte. En 2019 había 887 contribuyentes que poseían, individualmente, entre 50 y 1.000 viviendas de esta categoría. Si se homogeneizaran los criterios aplicados y se eliminaran los beneficios de exención tributaria para quienes posean más de dos viviendas amparadas por el DFL2, los municipios podrían ver incrementados sus ingresos en al menos US$105 millones, monto equivalente a la contribución fiscal anual.
Esta cifra podría duplicarse si se redujera la larga lista de contribuyentes exentos cuyos inmuebles no están destinados a vivienda (aeródromos, cementerios, templos, canchas, estadios, forestales, entre otros); o si se reconociera a los municipios el derecho a ser destinatarios del cobro de la sobretasa del impuesto territorial aplicado a los baldíos, recursos que hoy ingresan al Fisco y que alcanzan los US$ 185 millones.
Se espera que el desarrollo urbano continúe presionando los costos de gestión de los territorios. Y para mejorar la distribución de los servicios y bienes públicos, esto también incide en el aumento de las liquidaciones tributarias, que se desvinculan de los ingresos familiares. Por ello, es urgente eliminar las erosiones y distorsiones de los incentivos y pensar en nuevas formas de captación de recursos para la gestión local.
Lamentablemente, hasta el momento el financiamiento de los territorios no ha sido el foco de las políticas públicas, por lo que no es de extrañar que la propuesta de nueva Constitución plantee que el Estado participe de la plusvalía que genere su acción urbanística o normativa, tema propuesto y no incluidos en la denominada “Ley de transparencia del mercado del suelo y ampliaciones del límite urbano” de 2018.
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