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Economia

Borrador de circular del SII busca reforzar la reserva de la información de los contribuyentes

Martina E. Galindez

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Cada año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibe millones de formularios y declaraciones juradas de los contribuyentes a través de los cuales reportan sus ingresos, gastos y pago de impuestos.

Por ley, dichos registros están sujetos a reserva fiscal, razón por la cual no se puede divulgar ni identificar públicamente el aporte fiscal de una persona al Fisco.

Existen varias circulares y cartas de la entidad que han regulado este principio a lo largo de los años. El tema también cobra especial relevancia debido a las nuevas facultades que periódicamente ha ido incorporando el SII para controlar y combatir la evasión y elusión, siendo la más reciente la ley que obliga a bancos e instituciones financieras a informar saldos en cuentas superiores a 1.500 UF.

En este escenario, el organismo que dirige Hernán Frigolett publicó el pasado 8 de julio para consulta pública un proyecto de circular que busca consolidar las distintas interpretaciones en torno a la reserva tributaria.

El texto de 35 páginas, que estará disponible para comentarios hasta mañana para que luego el SII publique la versión final, reemplaza el último pronunciamiento al respecto, la circular N° 43 de 1998.

Según el documento, considerando que la masa de información que recibe periódicamente el SII permite retratar aspectos “personales e íntimos” de la actividad económica de los contribuyentes, debe ser “protegida de intromisiones indebidas”, lo que da sustento y existencia a la reserva. información fiscal de los contribuyentes y que también se aplica a los funcionarios de la administración tributaria.

Implicaciones prácticas

La socia de Domínguez & Cía., Paola Lira, explica que el servicio establece el alcance, significado y fundamento del deber de confidencialidad, y cómo se conjuga con el principio constitucional de publicidad de los actos y resoluciones del Estado y la Transparencia Ley.

“El SII precisa el alcance de la información sujeta al deber de secreto, definiendo los conceptos contenidos en el artículo 35 del Código Tributario, tales como monto de la fuente, fuente, pérdidas, gastos y declaraciones, estableciendo que el alcance no comprende sólo declaraciones de impuestos, sino también declaraciones juradas”, explica.

María Soledad Diharasarri, del estudio de Palma, destaca que la circular también aborda “excepciones” a la reserva fiscal, como los casos en los que el legislador ha validado que la información de los contribuyentes puede ser cedida o expuesta a terceros, como algunos organismos públicos. “Esto facilita el cumplimiento tributario, ya que cuando estas garantías sean entregadas por la autoridad administrativa, habrá mayor colaboración y entrega voluntaria de información por parte de los contribuyentes”, agrega.

La socia de Recabarren & Asociados, Gloria Flores, señala que la circular hace explícito que la respuesta a una solicitud de información amparada por alguna de las reglas de excepción debe formularse “conforme a un análisis específico”, ya que no en todos los casos de excepción la la eliminación de la reserva es total. “La norma no es un mero capricho, sino que pretende fortalecer las bases del sistema de autodeclaración, que requiere del apoyo de los sujetos fiscalizados para la entrega de información”, agrega.

sanciones

El socio de Pereira Antolín, Carlos Pereira, destaca las sanciones previstas en el proyecto para los funcionarios que incumplan el deber de confidencialidad, cuya responsabilidad no termina cuando dejan de pertenecer al SII: “Esta sanción podrá ser aplicable a quienes sean no son funcionarios ni tienen obligación de secreto, pero basta que sea cualquier persona o entidad que participe directamente en actos tendientes a transgredir la obligación establecida en este artículo.

Punto similar al destacado por el socio de VLA Abogados, Christian Aste: “En cuanto a la prescripción de la acción persecutoria por esta infracción, el SII indicó que el plazo de tres años se cuenta a partir de la fecha en que se cometió la infracción, y no desde que el funcionario dejó el servicio.

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