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Gobierno pide a Controloría aclarar conformación Comité Ministros
Está por vencer el plazo para que se reúna el Comité de Ministros para definir el futuro de Dominga. Tras el rechazo emitido el martes por el Primer Juzgado Ambiental a la solicitud del gobierno que buscaba suspender los efectos del fallo que revivió el proyecto minero portuario, el plazo de 15 días otorgado por la instancia judicial vence este martes 31. Eso es, Quedan 72 horas considerando días hábiles que estén disponibles antes de la citada fecha.
En ese contexto, este jueves el Ejecutivo hizo uno de los anuncios realizados a principios de semana, cuando anunció que todos los ministros que actualmente integran el comité decidieron inhabilitarse de dicho organismo. Así, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) entró en una consulta ante la Contraloría General de la República (CGR) para solicitar interpretación jurídica respecto de la orden de subrogación de la presidencia del órgano colegiado.
La escritura, de nueve paginasfirmada por la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, explica que si bien existe una “estándar regular” para discapacidades que aplican en el comité – contenidas en la aplicación del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos -, “la sentencia del Primer Juzgado Ambiental establece una nueva norma, más exigente que la prevista en la Ley N° 19.800por lo cual queda imparcial haber hecho cualquier declaración, aunque no tenga que ver con el procedimiento específico, por cualquier medio, e incluso antes de ser designado como autoridad política”.
En este sentido, recuerda que “todos los ministros que actualmente integran el Comité de Ministros han manifestado que se encuentran inhabilitados para conocer y resolver los recursos interpuestos contra la RCA N°161/2021, así como el Subsecretario de Medio Ambiente, en su calidad de adjunto del Ministro de Medio Ambiente”.
Esto confirma que, A juicio del gobierno, tanto la ministra Maisa Rojas como el subsecretario Maximiliano Proaño quedarían inhabilitados para presidir el órgano colegiado.
En esta línea afirma que ““Este estándar más exigente crea la dificultad de tener un presidente calificado”.recordando que la presidencia del comité tiene responsabilidades claves como presidir y dirigir las sesiones; abrir, suspender o levantar sesiones; convocar sesiones; y firmar el acta, entre otros.
A todo lo anterior, suma que el estatuto del comité establece que el presidente “es quien tiene el voto decisivo en caso de empate”. Así, destaca que las normas sobre el funcionamiento del comité “No dicen nada sobre qué ministro debe presidir en caso de que el Ministerio de Medio Ambiente no pueda estar representado en una sesión”.
Y aunque señala que por regla general el orden de precedencia de los ministros establece que la subrogación del Ministerio de Medio Ambiente recae en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, advierte que “Aplicar esta regla general al caso del Comité de Ministros no sería coherente con su carácter especializado”.
En ese punto, afirma que el orden en que la Ley 19.300 de Bases Generales Ambientales enumera los ministerios que integran el comité “es diferente al orden establecido” en la norma general. Entonces, solicita al órgano de control “precisar a quién le corresponde la presidencia del Comité de Ministros en ausencia de representación del Ministerio de Medio Ambiente”y en particular, si a falta de dicha cartera “procede aplicar un orden de prelación entre los ministros que integran la comisión para determinar quién debe asumir la presidencia de acuerdo con el orden de mención de los ministros en el artículo 20 de la Ley N° 19.300 o con base en otros criterios legales o administrativos”.
En el acta de la sesión extraordinaria N° 10 de 2024 del comité, celebrada este lunes, se agrega otro motivo de la solicitud: El Ministerio del Ambiente no tendría facultad de interpretar la Ley y sólo la CGR puede interpretar dicho órgano regulador.
Expertos en derecho ambiental coinciden en que el comité de ministros debe reunirse antes del plazo fijado por el tribunal ambiental. Marcelo Mena, exministro de Medio Ambiente durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet lo ve así, pero califica la decisión de la corte como un “falta de sentido común” ante la pendiente de resolución del recurso presentado ante el Tribunal Supremo, ya que “la situación perfectamente se puede revertir y por tanto no tiene sentido que el Comité de Ministros se reúna con los mismos antecedentes”.
Agrega que además “Es un tanto absurdo que (el comité) se reúna y que el fallo no se vea ante la Corte Supremaporque en la práctica lo que hace el Tribunal Ambiental es atar las manos del Comité de Ministros, porque ante los mismos informes técnicos que ya emiten los servicios, en la práctica no puede responder a cosas que la ciudadanía”.
Además, Mena destaca la necesidad de aclarar quién debe presidir el comité, ya que “es muy importante y no está muy regulado, es una cosa bastante corta dentro del diseño de las instituciones ambientales”.
“Es bastante absurdo y Habríamos evitado todo esto si el tribunal ambiental simplemente se hubiera pronunciado sobre el fondo.. Ahí estaríamos hablando del tema estrictamente técnico, pero en este contexto estamos llegando a los confines del derecho administrativo, porque en la práctica nunca antes se había dado esta situación”, afirmó.
Por su parte, el doctor en Derecho, Iván Cazadorquien fue Ministro Principal Abogado del Tercer Tribunal Ambiental durante seis años, reafirma que “el plazo fijado por el tribunal es vinculante y obligatorio” para el gobiernopor lo que “no tiene muchas opciones luego de que el tribunal le dijera que no suspendía los efectos de la sentencia”.
Y aunque Hunter admite que aclarar quién ejerce la presidencia “es evidentemente muy relevante, porque de alguna manera determinará la legalidad formal de la decisión que tome el comité”, a su juicio “eso es algo que en la administración pública hoy es más o menos visto y resuelto”.
Para el abogado ““Está bien que hayan hecho la consulta, pero eso no modifica ni la obligación de realizar la sesión del Comité de Ministros, ni la obligación de realizarla en el plazo de 15 días”.