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Economia

DF Tax | Derechos de aguas: obligaciones, derechos y beneficios para sus titulares

Martina E. Galindez

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Cada 15 de enero se publica la lista de quienes deben pagar la patente por no haber construido las obras para utilizar sus derechos de agua, debiendo realizarse el pago en el mes de marzo, bajo la sanción de iniciar un procedimiento judicial que termina con la subasta del derecho para su titular.

Es importante aclarar que la subasta sólo puede recaer sobre la parte no utilizada del respectivo derecho de uso de agua y que no se pueden subastar otros bienes del deudor. Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad de extinguir la deuda reteniendo la devolución del impuesto que el titular del derecho pueda tener a su favor.

Ahora bien, hay que recordar que la Reforma al Código de Aguas del 6 de abril de 2022, estableció una pena aún más grave para quienes no cuenten con las obras instaladas para hacer uso de sus derechos de agua. Se trata de la extinción total o parcial del derecho, observándose que en el caso de derechos de uso consuntivo (aquellas aguas que se consumen para cualquier actividad, por ejemplo: riego, agua potable, abrevadero, entre otras) el plazo de extinción será cinco años. En el caso de los de carácter no consuntivo (los que deben restituir el agua en la misma calidad, cantidad y oportunidad, por ejemplo: generación de electricidad, piscicultura, etc.), será de diez años, período que comenzó en 2023. Por lo tanto, quienes no deseen perder sus derechos consuntivos tienen un plazo de tres años para la construcción de las obras y quienes tengan derechos no consuntivos tienen ocho años.

Por otro lado, es importante tomar en consideración que la legislación actual contempla un beneficio fiscal para quienes poseen derechos de uso de agua, ya sean consuntivos o no consuntivos, que permite a los titulares imputar patentes por no uso de agua, pagadas por adelantado, como crédito contra sus obligaciones tributarias.

En este sentido, los titulares de estos derechos pueden deducir las sumas pagadas por la patente, por no utilización del recurso hídrico, de sus Pagos Mensuales Provisionales (PPM) obligatorios del Impuesto a la Renta. Es importante señalar que este derecho puede ejercerse desde el momento en que se inicien las obras necesarias para la captación y conducción del agua y hasta que se comience a utilizar el recurso hídrico.

En el caso de que el monto de las patentes pagadas exceda el monto del PPM, o si no existe obligación de realizar dichos pagos en un período determinado, el remanente podrá imputarse a cualquier otra retención o recargo que corresponda. ser declarado y pagado mensualmente en la misma fecha.

Si después de la imputación a otros impuestos quedara un saldo a favor del contribuyente, éste podrá utilizarse para cubrir las mismas obligaciones tributarias en los meses siguientes, por tiempo indefinido, hasta agotarlo por completo.

Es importante precisar que la ley diferencia entre dos tipos de derechos de uso: derechos no consuntivos, que permiten la asignación de patentes pagadas durante los ocho años anteriores al inicio del uso del agua. y el derechos consuntivos, aquellas que permiten imputar los cargos pagados durante los seis años anteriores al inicio del uso del agua.

Este mecanismo de imputación de patentes representa una ventaja significativa para los titulares de derechos de uso del agua, ya que les permite recuperar la inversión realizada en el pago de estas patentes y aliviar su carga fiscal. Se recomienda a los interesados ​​revisar sus registros de pagos y consultar con un asesor fiscal para aprovechar al máximo este beneficio.