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Economia

Secreto bancario 2.0 | Diario Financiero

Martina E. Galindez

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Renato Jijena Leiva

Los datos personales de los clientes de las instituciones financieras son aquellos nominativos y patrimoniales que los identifican o los hacen identificables. No forman parte de un ámbito privado de las personas, porque son conocidas, procesadas o tratadas por los bancos, lo cual se debe a que existen causas que lo permiten: la ley bancaria, la ley de datos personales, el titular de la cuenta o tarjetahabiente. contrato. , cuando se preste el consentimiento y exista un interés legítimo manifiesto en tenerlos, conocerlos y tratarlos. Pero, siempre, por ley estos datos son confidenciales, secretos o reservados, por lo que las empresas de servicios u otros bancos no pueden conocerlos ni utilizarlos con fines comerciales y sin consentimiento.

Desde 2018, además, los clientes bancarios tienen -en la antigua Constitución y en la propuesta- un derecho fundamental autónomo y distinto a la intimidad que les protege, y los bancos son los encargados de salvaguardarlo: es la Protección de Datos Personales, que en la banca son registros confidenciales y secretos, porque están establecidos con carácter general por la Ley 19.628 sobre protección de datos, y específicamente por el reglamento de la Ley General Bancaria sobre secreto y reserva bancaria.

“El nuevo análisis debe ser contextualizado, y sin que la información bancaria deje de ser confidencial, necesita, levantando el secreto bancario, ser compartida con los tribunales y organismos como la UAF o el SII”.

El nuevo análisis debe ser contextualizado, y sin que esta información deje de ser confidencial o de ofender a particulares y empresas, necesita, levantando el secreto bancario, ser compartida con los tribunales y con organismos como la UAF o el SII. Las posibles irregularidades, el blanqueo de capitales, el fraude y la transferencia ilegal de fondos deben investigarse con prontitud, con un alto nivel de detalle y con eficacia; y la normativa debe permitir el acceso a este ámbito reservado y no público ni accesible a terceros -pero tampoco privado- de los inspectores, siempre con altos estándares de seguridad y confidencialidad.

Un primer paso reciente es lícito si entendemos que la protección de nuestros datos personales nunca puede impedir que se realice un tratamiento autorizado -por ley- para fines superiores, ha determinado que la información bancaria a la que accederá el Servicio de Impuestos Internos será tendrán el carácter de reservados, no podrán ser divulgados en forma alguna, y serán utilizados únicamente para cumplir con los objetivos de control que le son propios. También se tipifica como delito la infracción de la confidencialidad de la información obtenida.

En pleno cumplimiento de la normativa y sin necesidad del consentimiento de los propietarios -en especial de las empresas que pudieran operar ilegalmente-, se promulgó la Ley 21.453 que, con un fin específico y evidente de Orden Económico Público, obliga a las entidades financieras que presten el Servicio de Impuestos Internos con información sobre saldos de productos o instrumentos para depósitos, inversiones o servicios de custodia, así como los montos de las cuotas en poder de sus tenedores personas naturales o jurídicas o bienes afectados, domiciliados o residentes en Chile o que hayan sido constituidos o establecidos en el país.

#Secreto #bancario #Diario #Financiero

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