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Economia

Abogados dividen aguas ante el último dictamen de la DT sobre grupos negociadores

Martina E. Galindez

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Las opiniones divididas entre los abogados laboralistas dejaron el comunicado emitido este jueves por la Dirección del Trabajo, ahora encabezada por Pablo Zenteno, quien ratificó la existencia de los grupos negociadores, pero señaló que no existe un procedimiento establecido en el Código del Trabajo respecto a sus negociaciones y sus procedimientos, por lo que sus negociaciones son de “carácter atípico”. En simple, esta visión restringe las facultades de esta figura que se puede formar en aquellas empresas donde no existe sindicato.

“La ausencia de un procedimiento legal implica que este servicio no está habilitado para determinar la forma en que se ejerce la voluntad colectiva de un grupo negociador”, dice Álvaro Domínguez, doctor en derecho y profesor de Derecho Laboral de la Universidad de Concepción, y estima que la sentencia va en la misma línea que la que resolvió anteriormente el DT bajo la administración de Christian Melis.

Alineado con el significado de los cambios laborales de la expresidenta Michelle Bachelet, para el exsubdirector de Trabajo y profesor de Derecho Laboral de la Universidad Diego Portales, Rafael Pereira, “es una “aplicación correcta de lo que pasó después de la aprobación de la reforma por el TC, y es que los grupos negociadores se quedaron sin regulación”.

El también profesor de derecho laboral de la UDP, José Luis Ugarte, la opinión es “absolutamente correcta”, ya que la negociación de los grupos se basa en el artículo 14 bis del Código del Trabajo, que ya no existe porque fue derogado. Además, Este es un tema que debe ser resuelto a través de una ley.

“Si entendemos que el DT tiene la potestad de inventar procedimientos que no están en la ley, supongo que los abogados del sector empresarial no van a querer esa potestad en el DT, porque en el fondo están diciendo eso, que el DT puede inventar lo que no está en la ley”, dice.

Junto con valorar que se retome la doctrina inicial sobre este tema, el exjefe de Relaciones Laborales del DT, Wendoling Silva, destaca que una verdadera solución a este problema es que el legislador regule la materia. “El legislador no se ocupa de esto desde hace cinco años, le tiraron la pelota al DT, pero es un problema del legislador”, cuestiona.

Desde el punto de vista de Jorge Arredondo, socio y director del grupo laboral AZ, lo que hace el DT es reconocer la existencia de los grupos negociadores, pero aclarando que no puede definir el procedimiento de negociación. “La opinión no ignora la existencia, lo que dice es que el DT no tiene la titularidad para darle el alcance de un instrumento colectivo”, Retenida.

las preguntas

El crítico Jaime Salinas, de Salinas Toledo, advierte que estos cambios interpretativos Reflejan la fragilidad de un sistema lo cual, lamentablemente, como se ha observado en este asunto, responde más a criterios personales (políticos y/o técnicos) del director de turno, que a una interpretación uniforme y correcta de la norma legal”.

En su opinión, este nuevo criterio “omite integrar todas las demás normas que reconocen a los grupos negociadores expresamente en el Código del Trabajo, y bajo un mal entendido criterio pro-trabajador, quita un derecho, el de fortalecer la titularidad sindical que fue rechazada hace años por la Corte Constitucional”.

Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el pronunciamiento tiene un carácter “más simbólico que efectivo” y “Genera una incertidumbre innecesaria”. Y agrega: “Que la Dirección del Trabajo a estas alturas diga que son o no son instrumentos colectivos, la verdad es que no importa, porque este asunto, cuando ha sido objeto de controversia, han sido los tribunales los que deben decidir”, dice.

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