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En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la comunidad atacameña Coyo contra el acuerdo entre Codelco y SQM para explotar litio en el Salar de Atacama.
La decisión de los tres ministros consideró que dicha alianza no representa un acto que permita, por ahora, la intervención del Salar de Atacama, la tramitación de permisos ambientales y las respectivas consultas indígenas, descartándose además un acto ilegal o arbitrario por parte de las empresas al firmar el pacto.
Para ponerlo en contexto: la comunidad alegó en su apelación que El acuerdo viola sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la propiedad. También que “tuvo que ser sometido al proceso de consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT”.
Por otro lado, Sostuvieron que la alianza afecta directamente su territorio ancestral, que incluye la llanura de Tebenquiche, sitio Ramsar de gran importancia ecológica, y que la explotación de litio intensificaría los problemas hídricos en la región y afectaría la biodiversidad del Salar, poniendo en riesgo ecosistemas sensibles como la laguna de Tebenquiche. Asimismo, criticaron la falta de licitación pública para la selección de SQM como socio.
Durante las discusiones, Codelco y Corfo defendieron el acuerdo con base en la Estrategia Nacional del Litio. Sostuvieron que cumplen con la legislación vigente y que se han hecho esfuerzos para dialogar con las comunidades. Asimismo, defendieron que la cuprífera está legalmente autorizada para explotar litio y formar sociedades con empresas privadas.
“YEste Tribunal no advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que constituya una perturbación o amenaza a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, toda vez que el objeto del mencionado acuerdo es establecer el marco jurídico y las condiciones comerciales entre Codelco y SQM para que “, en el futuro desarrollaremos actividades encaminadas a explotar el litio en el Salar a través de la empresa mixta”, señala el fallo.
“Por lo tanto, no se trata de un acto o medida administrativa que habilite la explotación de recursos mineros de propiedad del Estado, ya que la referida asociación está sujeta a una futura suscripción de contratos, así como a la obtención de permisos ambientales y la correspondiente consulta indígena, así como establecido en el Acuerdo de Asociación y en las normas antes citadas; asociación que hasta la fecha no se ha hecho efectiva, ya que previamente es necesario cumplir con las diversas obligaciones pactadas entre las partes”, agrega.
Respecto de la arbitrariedad alegada por la comunidad respecto de la selección de SQM para explotar litio sin licitación, el fallo comenta que “no se observa violación a la norma, ya que tanto el régimen constitucional, la organización, la administración y la explotación minera que constituye el negocio de Codelco (…), permite establecer que no estaba obligada a realizar una licitación pública para determinar el tercero con quien formaría la asociación público-privada de que se tratamáxime cuando actualmente hay contratos vigentes firmados con SQM, quien también está operando en el Salar de antaño”.
Por último, para el tribunal”(…) las acciones impugnadas no tienen sustancia suficiente para calificarlas como una intervención que amerite una consulta indígena, ya que Sólo estamos ante un Convenio de Asociación para el desarrollo minero, productivo, comercial, comunitario y ambiental del Salar de Atacama entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile y Otras y la Sociedad Química y Minera de Chile SA.”
