Una rápida reacción provocó en AES Andes el recurso de protección interpuesto este miércoles ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la Fundación Sociedades Sustentables y Fundación Greenpeace Pacífico Sur por elevar la operación de sus centrales a carbón Norgener 1 y 2 para acelerar la salida. Si bien fue demandada junto al Coordinador Eléctrico, la firma fue la primera en responder en la justicia por la acción de las organizaciones ambientales, la que busca detener la quema de carbón.
Este viernes, en un escrito de 14 páginas, la firma entregó más detalles de la solicitud que desató la polémica en medio del retiro anticipado de las unidades, pidiendo de entrada rechazar la solicitud de orden de no innovar solicitada por las organizaciones, con expresa condena en costas. Junto con asegurar que la acción fue presentada fuera de plazo y ante un tribunal incompetente, alude a un desconocimiento por parte de las demandantes de las reglas de operación del sistema eléctrico nacional y del funcionamiento de la central.
Según argumenta AES Andes, no es efectivo que estaría operando Norgener 1 y 2 en un régimen de quema de carbón “acelerado”, ya que las centrales están operando hoy con consumos normales. Asimismo, tampoco -dice- las unidades están consumiendo carbón de manera “forzada”.
“Ambas centrales se encuentran hoy funcionando en un régimen que las habilita a generar y despachar energía de forma prioritaria, teniendo preferencia únicamente por sobre otras centrales térmicas a carbón”, sostiene, agregando que el término utilizando es un concepto empleado en la jerga de la industria eléctrica para describir esta operación, pero que no tiene el alcance que la recurrente pretende.
La empresa rechaza los dichos que la operación de las centrales bajo este régimen estaría generando una afectación a la salud de la población, quienes se verían expuestos a emisiones extraordinarias. “Las centrales han operado en todo momento dentro de los límites impuestos en sus Resoluciones de Calificación Ambiental, la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas y el Plan de Descontaminación atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante”, enfatizó.
Recalca que la calidad del aire en la ciudad de Tocopilla “no ha mostrado variación alguna desde el inicio del régimen actual de operación de las centrales” y se apoya en el Coordinador Eléctrico para establecer que es falso que la operación de Norgener 1 y 2 estaría “desplazando” el uso de fuentes de energía renovables.
El detalle de la petición
En el detalle del escrito, explica que el efecto del adelantamiento del cronograma de desconexión supone no quemar cerca de 1,2 millones de toneladas de carbón que -de otra forma, dicen- hubiesen sido necesarias para mantener el funcionamiento de las centrales hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Lo cierto es que la CNE concedió esta solicitud, autorizando a mi representada a llevar a cabo la desconexión en una fecha posterior al 31 de marzo de 2024. En coherencia con ello, AES Andes espera que la desconexión efectiva se materialice durante la primera quincena del mes de abril de 2024, es decir, en menos de un mes”, plantea.
Añade que en el intertanto la firma solicitó autorización al Coordinador Eléctrico para despachar carga desde las unidades Norgener 1 y 2 de forma prioritaria, en un régimen que contempla mínima carga durante las horas de luz solar y plena carga en horario nocturno. “¿Qué significa esto en la práctica? Que mi representada se encuentra despachando energía –consumiendo los remanentes de carbón almacenados en la cancha- contando con prioridad sobre otras generadoras térmicas de carbón del norte grande”, dice.
Y añaden que se trata de una “priorización en el despacho” que se ha traducido en dos resultados: otras centrales térmicas a carbón han dejado de generar, permitiendo a Norgener 1 y 2 llenar la demanda y utilizar sus últimas reservas de carbón; se han habilitado más horas de generación con energías renovables no convencionales.
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.