Economia
Agua y nueva Constitución: gana el pequeño agricultor
Nicole Mansuy Torres
En respuesta a una columna de Agustín Walker, publicada el 22 de julio en este medio, parece necesario señalar ciertos elementos.
Como menciona el autor, en la propuesta constitucional los derechos de uso de agua se convertirán en autorizaciones de uso a partir de su entrada en vigencia, las cuales podrán ser transferidas bajo ciertas condiciones y con la autorización de la Dirección General de Aguas. Pero a esto debe agregarse que se dispone que los derechos serán hereditarios y que sus gravámenes permanecerán vigentes.
“La propuesta constitucional beneficia a los habitantes ya las cuencas, gracias al derecho al agua y al equilibrio de los ecosistemas como objetivos prioritarios”.
Posteriormente, se establecerán en una ley las condiciones para la transmisión, herencia y constitución de gravámenes, y se espera que esta ley permita dichos actos jurídicos para un adecuado funcionamiento del sistema. Además, parece del todo lógico que la transferibilidad del agua se establezca junto con la del suelo, como de hecho había sucedido antes de que el Código de Aguas vigente separara ambos recursos.
El autor sostiene que la distribución del agua está centralizada en el Estado. Esto es necesario sólo en la medida en que se crea un organismo centralizado y autónomo, la Agencia Nacional del Agua, en sustitución de la Dirección General de Aguas, instancia también centralizada. Asimismo, la gestión local del agua se basa en un órgano descentralizado y participativo: los Consejos de Cuenca. Estos estarán integrados, al menos, por los titulares de las autorizaciones, la sociedad civil y las entidades territoriales, asegurando la presencia de todos los actores de la cuenca.
La preocupación expresada por los pequeños agricultores no considera su realidad, ya que el insuficiente acceso al agua los aqueja desde hace décadas. Esto, en la medida en que el sistema actual entiende las cuencas de manera seccionada y las decisiones de los usuarios aguas arriba no necesariamente consideran las necesidades de los usuarios aguas abajo; y porque las organizaciones de usuarios toman sus decisiones de gestión otorgando mayor poder de voto a quienes tienen mayor riqueza: el poder lo concentran los grandes propietarios.
El nuevo modelo contempla la gestión integrada de la cuenca, y prevé que en los Consejos ningún actor tendrá el control absoluto, proyectando así una mejor distribución y conservación del agua. Además, se dispone que, para asegurar los usos prioritarios, habrá una redistribución del agua en las cuencas sobreconcedidas, lo que no podrá afectar a los pequeños agricultores.
La columna termina preguntando quién se beneficia de esta reforma. En nuestra opinión, beneficia a los habitantes ya las cuencas, gracias al derecho al agua y al equilibrio de los ecosistemas como usos prioritarios, entendiendo que el primero no se puede lograr sin el segundo. Además, el sistema comprende la necesidad de una planificación integral del agua. Todo ello acaba beneficiando a la agricultura: la paz social de la justa distribución del recurso y la conservación del ciclo hidrológico derivadas de una gestión razonable y planificada permitirán la sostenibilidad de la actividad en el futuro.
#Agua #nueva #Constitución #gana #pequeño #agricultor
Si quieres leer el artículo original puedes acceder desde este link:
Artículo Original