Economia
Caso ISA contra Estado de Chile en el Ciadi: Fallo pone foco en dificultades en La Dormida
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18 hours agoon
Un escrito de 421 páginas. Ese es el laudo que finalmente se hizo público este lunes y que resume los más de cuatro años de disputa entre Interchile, filial de la colombiana ISA, contra el Estado de Chile, en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), todo por el retraso en la entrada en operación de la megalínea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.
Si bien hace una semana la empresa informó al regulador colombiano en un hecho esencial sobre el resultado del caso -cuyo expediente se inició el 12 de abril de 2021 y el Tribunal emitió su laudo el 13 de diciembre de 2024-, este último escrito, que ahora es público, reveló detalladamente los argumentos esgrimidos por cada una de las partes en esta controversia.
El Tribunal rechazó las objeciones jurisdiccionales planteadas por Chile y por mayoría concluyó que la Resolución Exenta No. 1 violaba el Artículo 9.4 (Nivel Mínimo de Trato) del Tratado respecto de los actos vandálicos ocurridos en La Dormida y el sabotaje a la caja de conexiones de la Torre N° 786.
“El demandante ha tenido éxito en materia de jurisdicción, pero ha prevalecido sólo en menor medida en cuanto al fondo de las reclamaciones y los daños reclamados”.dice el premio.
El laudo no fue unánime, ya que hubo un disenso parcial del árbitro Luis González García. Entre sus planteamientos, no está de acuerdo con las conclusiones sobre la cuantificación de los daños.
“La Corte ha rechazado las violaciones al Tratado alegadas por el demandante, con excepción, según la mayoría de la Corte, de la violación del artículo 9.4 ocasionada por la Resolución Exenta N° 1 del Ministerio de Energía respecto de los actos vandálicos ocurridos en La Dormida y el sabotaje a la caja de conexiones de la Torre N° 786”, se señala en el documento.
En dicho texto se agregó que, respecto de esta parte de la decisión, “la mayoría de la Corte concluyó que los motivos presentados por el Ministerio eran manifiestamente deficientes, irrazonables y contradictoriosy, por tanto, dio lugar a un trato arbitrario contrario al artículo 9.4 del Tratado (Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Colombia en 2006)”.
Y, por unanimidad, desestimó todas las demás reclamaciones de la ISA.
En cuanto a la cuantificación de los daños, el tribunal ordenó a Chile pagar a Interchile la parte proporcional de la multa cobrada por el retraso en la entrada en operación del Tramo 3 correspondiente a 96 días por “la suma de US$ 16.094.120,00, más intereses en forma simple, a la tasa TIP + 2%, que se devengará desde el 18 de febrero de 2020, hasta la fecha de pago.
En cuanto a las costas, el Tribunal declaró que el demandante debe cubrir sus propios costos de representación y otros gastos, así como el 80% de los costos incurridos por el demandado en defensa (honorarios y gastos) (excluidos los pagos anticipados al CIADI para cubrir los costos de arbitraje), por lo que ordena a la demandante reembolsar a la demandada US$ 2.267.471,97 y $ 92.977.640,80 por este concepto.
Y, además, “el 80% de los Costos del Arbitraje, por lo que se ordena a la Demandante reembolsar a la Demandada US$ 912.277,6 por este concepto”, añadió.
En el argumento se dijo que, en el presente caso, “la Corte observa que el demandante ha tenido éxito en la cuestión de jurisdicción, pero sólo ha prevalecido en una pequeña parte sobre el fondo de las reclamaciones y los daños y perjuicios reclamados. Por otro lado, el Tribunal considera que las pretensiones rechazadas no eran frívolas ni abusivas, sino que eran consistentes con la posición general del demandante sobre el caso.
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La disidencia parcial
El laudo no fue unánime, ya que contó con un disenso parcial del árbitro Luis González García, quien fue designado por la demandada.
¿Cuales son tus razones? González García los explica así: “No estoy de acuerdo con la conclusión a la que llegó la mayoría expresada en el párrafo 946 del Laudo de que la motivación y razonamiento dado por el Ministerio de Energía en la Resolución Exenta Número 1 negando los efectos de fuerza mayor de los actos de Los actos vandálicos ocurridos en La Dormida constituyen una conducta arbitraria contraria al Tratado. Por lo tanto, tampoco estoy de acuerdo con las conclusiones sobre la cuantificación del daño”, explica la carta.
“El Ministerio concluyó que Interchile era una empresa con experiencia. El uso de frases como “imposibilidad absoluta” denota una alto deber de vigilancia y conducta preventiva del adjudicatario, que exige, según la doctrina chilena, ‘no ignorar’ los riesgos. Teniendo en cuenta esta consideración, es mi opinión que la conclusión del Ministerio sobre la previsibilidad de los actos de oposición de terceros es lógica con el criterio jurídico chileno sobre la doctrina de la imposibilidad de cumplimiento. Por lo tanto, considero que el Ministerio no actuó de manera irracional ni arbitraria”, señaló este árbitro.
En el laudo, González García precisó que “la aplicación literal de la ley no puede ser irracional o arbitraria salvo que se acredite un motivo indebido o una vulneración del Estado de derecho. Es necesario mencionar que la mayoría ni siquiera alega que el Ministerio actuó de mala fe o violó normas jurídicas chilenas. Por tanto, al no existir en el expediente prueba alguna que demuestre la existencia de conducta grave o motivo indebido en la aplicación del Código Civil, considero incorrecto transformar en arbitrariedad el criterio jurídico del Ministerio.”
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