Economia
Colegio de Abogados formula reparos a fallo de la Suprema sobre isapres por su efecto general y entrar en ámbitos de otros poderes
En momentos en que está pendiente el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre un conjunto de recursos de última instancia contra el fallo emitido por la Tercera Sala a inicios de este mes que anuló el alza de las primas GES de las isapres, el Consejo General del Colegio de Abogados se pronunció respecto del fondo de esa sentencia cuestionando tanto su efecto de carácter general para todos los afiliados -y no solo a quienes judicializaron sus casos-, como el hecho que haya instruido acciones en políticas de salud que corresponden a las atribuciones de otros poderes del Estado.
En su declaración –que en círculos legales se consideró inédita en su cuestionamiento a lo resuelto por una sala del máximo tribunal-, el consejo señaló que, en su opinión, “las políticas de salud pública no son materia de los Tribunales de Justicia que solo resuelven para los casos particulares que han sido sometidos a su decisión. El efecto relativo de las sentencias es un principio general que debe ser respetado para la existencia de un debido proceso, porque nadie puede ser obligado por un fallo dictado en causa en que no ha sido parte y menos, por ello, oído”.
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El pasado 10 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictaminó que las isapres tendrán que anular el alza de las primas GES vigentes desde octubre pasado por un periodo de tres años, y volver a los valores que se establecieron en el proceso de 2019, resolución que se aplica tanto a los contratos de los recurrentes y como a los de todos los afiliados de la respectiva isapre.
Si bien tiene en cuenta que su pronunciamiento tiene lugar en medio de acciones de apelación final que aún están en trámite -y “habíamos creído adecuado esperar hasta que tales recursos fuesen fallados”, indicó-, el gremio aclaró que “nuestra preocupación no se vincula con la causa en sí, ni con quienes son directamente involucradas, las isapres, sino con la extensión y efectos del fallo, en cuanto régimen de competencias de los jueces, por lo que hemos decidido emitir nuestro parecer”.
Respeto a la legalidad
Desde el Colegio de Abogados enfatizaron que, a pesar de estar al tanto de la falta de acción desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo para establecer un marco normativo capaz de hacer frente a los problemas que han venido afectando por años al sistema asegurador privado y a sus beneficiarios, su resolución, al ser una política de salud pública, no debería haber sido materia de los Tribunales de Justicia. Al respecto, el consejo de la orden enfatizó que “al Poder Judicial, le corresponde velar solamente por el respeto de la legalidad y de las normas administrativas que determinan la forma en que debe darse cumplimiento en casos específicos a esa política pública respecto de personas determinadas, como también aplicar las sanciones a los prestadores en caso de incumplimiento”.
En este sentido, destacó que un tema de la trascendencia de la salud amerita un actuar preferente y oportuno de las distintas autoridades. “Los órganos del Estado, llamados a hacerlo desde hace años, no han enfrentado este problema, así como tampoco los prestadores han brindado respuestas ciertas y satisfactorias a las demandas básicas de los ciudadanos, muchos de los cuales se han visto justamente en la necesidad de judicializar estas materias”, indicó la institución. Así, recalcó que es “el Poder Legislativo el que se debe hacerse cargo de legislar en materias previsionales y de salud, y el Ejecutivo es el que debe ejecutar y supervisar la ejecución de esas normas que deben regir una política pública de manera general y uniforme como importa el aprobar las tarifas en los montos y oportunidades que corresponda”.
Finalmente, el Colegio de Abogados enfatizó que esta distribución de atribuciones y responsabilidades “es el rol que le cabe a cada Poder del Estado en un Estado de Derecho”.
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