Los recientes indultos presidenciales han abierto un debate con opiniones generalizadas contrarias a dicho poder. Se afirma que el indulto es una institución monárquica, incompatible con la práctica republicana, y debe tender a desaparecer. La evidencia comparativa lo desmiente: los indultos son una institución plenamente válida en las democracias más grandes del mundo, y una herramienta política fundamental que suscita grandes debates.
En Estados Unidos, probablemente el caso más conocido, no solo el presidente sino también los gobernadores tienen este poder, y ha ayudado a superar conflictos históricos muy graves, como el Watergate o la Guerra de Vietnam. el presidente Donald Trump indultó a varios de sus allegados (incluso lo habría intentado con asaltantes del Capitolio); Anteriormente, Barack Obama perdonó a Chelsea Manning, una soldado que filtró información sobre las guerras en Irak y Afganistán, y sabemos que consideró a Edward Snowden. Otro ejemplo cercano es España: indultar a los separatistas catalanes no solo es central en la estrategia que ha desdramatizado el conflicto, sino que también está en la base del Gobierno de Pedro Sánchez, en cuya coalición se encuentran partidos separatistas.
También se ha dicho que el indulto no puede implicar un cuestionamiento de decisiones judiciales (artículo 76 de la Constitución); pero la norma que lo autoriza también está en la Constitución y, precisamente, habilita al Presidente para interferir en las decisiones que normalmente corresponden a la justicia. Además, en la práctica comparada y nacional, los indultos se han utilizado para corregir errores o injusticias excepcionales en las sentencias, algo conveniente y necesario cuando no existe otro remedio. Por ejemplo, en 1998, el presidente Eduardo Frei indultó a Juana Candia, condenada por el asesinato de su cónyuge, y cuyo argumento de legítima defensa basado en la violencia familiar reiterada no había sido aceptado por los tribunales. En ese momento, el gobierno, la prensa y destacados juristas consideraron perfectamente justificada la decisión, considerando que se trataba de un caso de inocencia.
Finalmente, se dice que el indulto pondría en entredicho la independencia del sistema de justicia. Sin embargo, en la actualidad, el creciente afán de la política por incidir en la justicia suele utilizar mecanismos informales, como el cabildeo o las distorsiones en la designación de jueces y fiscales. A diferencia de éstos, el indulto es perfectamente transparente y atribuye la responsabilidad de las decisiones a quien las toma: el titular del Poder Ejecutivo. Podría argumentarse que el indulto limita las facultades de los tribunales, pero no que afecte su independencia; Incluso puede fortalecerlo, al disminuir un poco la ansiedad de los gobiernos por influir en las decisiones más importantes.
En las democracias modernas, los indultos son un instrumento político importante: un poder discrecional del jefe de gobierno, muy útil para resolver algunos de los problemas más graves que suelen enfrentar. Su uso siempre es controvertido, y suele ser importante en los debates electorales que condicionan la continuidad de los gobernantes.
En Chile tenemos una mezquina expresión de esa potestad: la Constitución entrega a la ley la regulación de los indultos, y ésta la limita en varios sentidos, dejando al Presidente un pequeño margen de discrecionalidad. ¿Debe restringirse o ampliarse este poder? Dada nuestra experiencia reciente, creo en fortalecer a los presidentes, no en debilitarlos.
Para riego cristianoprofesor Facultad de Derecho UDP
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