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Comisión de Medio Ambiente de la Convención elimina polémico artículo sobre el cobre y declara como bienes inapropiables el mar y el espectro radioeléctrico

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La sesión estaba prevista para las 21:30 horas hasta que se despachó por completo, pero finalmente comenzó casi una hora más tarde por problemas técnicos. La Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constituyente se reunió la noche de este martes para votar por última vez los cambios a los artículos que el pleno rechazó el pasado sábado, entre ellos, en temas de minería, agua, energía y bienes naturales. La idea es que esta nueva propuesta sea votada el próximo sábado nuevamente en el Pleno.

En esta ocasión, los convencionalistas comenzaron por aprobar que “el mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiados”. Esto contrasta con la propuesta anterior que se había hecho al pleno, donde además del mar y las playas, incluía “ecosistemas oceánicos y costeros”, que ahora estaba excluido.

Pero se agregó un nuevo artículo sobre el “espectro radioeléctrico”, que ahora también se declara como un bien común natural inadecuado. “Es deber del Estado evitar la concentración en la distribución en su aprovechamiento”, añade la norma aprobada. En la actualidad, el proyecto de nueva Constitución sólo tenía como bienes comunes naturales inapropiados el agua y el aire.

En minería se aprobó un artículo que establece que “Los glaciares quedarán excluidos de toda actividad minera, áreas protegidas, las que establezca la ley por razones de protección hidrográfica, y las demás que ésta declare. Anteriormente también se incorporaron “las zonas de origen de las cuencas hidrográficas”, tema que generó críticas entre algunos convencionales y de la minería, tema que ahora no vuelve al pleno.

En uno de los asuntos más controvertidos, se reemplazó el artículo que antes indicaba que solo el Estado puede realizar actividades mineras sobre el litio, y que, a juicio de algunos críticos, apuntaba lo mismo sobre el cobre, pero con una participación minoritaria. de privado; y donde también se mencionó que “toda actividad minera requerirá autorización administrativa otorgada por la autoridad competente”.

Ahora bien, dicho artículo queda así: “Actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizados por los títulos administrativos definidos por la ley. Sus beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades respectivas. Los títulos otorgados en virtud de la vigencia de esta Constitución serán temporales y sujetarán las actividades a que se refieren a las condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas”.

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Dicho artículo aprobado agrega que “la ley establecerá las condiciones para su renovación. Serán otorgados mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un organismo autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones establecidos por la ley y el título respectivo. La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a solicitar su protección judicial.”

También se aprobó que “la ley regulará las regalías u otro tipo de contraprestaciones patrimoniales que deba percibir el Estado por la explotación y uso de las sustancias señaladas en el artículo 22. Las regalías no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación del daño socioambiental generado por la actividad minera, así como a la investigación e innovación del desarrollo productivo del sector u otros definidos por la ley.

Y dieron su visto bueno a otro artículo que establece que “el Estado y las entidades territoriales percibirán regalías por el uso de las sustancias del artículo 22. Dichas regalías deberán estar sujetas al principio de no regresión y no constituirán gasto deducible”. .”

Adicionalmente, se aprobó que “el Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos que se generen en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su cadena productiva, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que se realice, de conformidad con la ley. La ley precisará la forma en que se aplicará esta obligación a la pequeña minería y pirquineros”.

Por otra parte, el artículo que hablaba de que el Estado preserva la criosfera, los glaciares y el permafrost, entre otros detalles contenidos en el reglamento, también fue reemplazado por un artículo más conciso, que dice que “el Estado garantiza la protección de los glaciares y el ambiente glacial, incluidos los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas”.

En tanto, en el estatuto constitucional de la energía se aprobó que “toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, asegurando la continuidad de los servicios energéticos. El Estado debe regular y promover una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables de bajo impacto ambiental. En el caso del párrafo anterior, el Estado también planificará y determinará las políticas de la matriz energética. La infraestructura energética es de interés público. El Estado promoverá y protegerá las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.”

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