Comité de expertos entrega tres propuestas para reemplazar las Coeva en tramitación de reforma al SEIA


Javascript está deshabilitado en su navegador web.
Por favor, para ver este sitio correctamente,
habilitar javascript.

Para obtener instrucciones para habilitar javascript
En su navegador, haga clic aquí.

Sin consenso, pero con propuestas bajo la manga. Ese fue el resultado del Comité Ad-Hoc de Expertos -cuya creación se resolvió el 14 de octubre en el marco de la discusión en particular de la reforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)- para entregar propuestas al Ejecutivo y a los senadores. . de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado sobre una posible sustitución de las Comisiones de Evaluación Ambiental (Coeva) encargadas de calificar los proyectos y actividades presentados al SEIA.

El comité, que fue constituido el 21 de octubre y concluyó sus trabajos el 15 de noviembre luego de que la comisión ampliara el plazo, estuvo integrado por Ezio Costa, Dominique Hervé, Iván Hunter, Ricardo Irarrázabal y Felipe Riesco. Según las Actas de Acuerdos, a las que tuvo acceso DFlos expertos Propusieron tres propuestas para sustituir al Coeva (aunque una de ellas obtuvo mayor consenso): gobierno colegiado, dirección de servicios con mayor nivel de autonomía y calificación colegiada con componente político.

Como diagnóstico, se indica que el Comité alcanzó un amplio consenso en torno al objetivo de una tecnificación de la evaluación ambiental y su régimen recursivo, lo que redundará en la reducción del componente político de la evaluación. Por ello, el Comité incorporó a su deliberación y acta su opinión sobre tres asuntos: autonomía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); reglas de calificación; y reclamación de RCA, incluyendo el organismo competente.

Los expertos debatieron diversos modelos de configuración institucional de la relación entre calificación y autonomía, sin llegar a un consenso sobre una sola recomendación, y presentando alternativas.

Hunter, Irarrázabal y Riesco apoyaron la propuesta de gobierno corporativo colegiado y calificación unipersonal. Se explica que esto correspondería “a uno en el que la Dirección Técnica y el gobierno del Servicio se basen en una Junta Directiva del SEA, es decir, un órgano colegiado, con alta especialización ambiental y autónomo. Sus competencias corresponderían a la Dirección Técnica del Servicio, designando y evaluando a los directores regionales y nacionales del SEA”. La calificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sería responsabilidad del director regional.

Hervé fue el único que apoyó la propuesta de jefe de servicio unipersonal, reivindicación colegiada y titulación unipersonal. Esta propuesta – se detalla – busca proporcionar mayores grados de autonomía en relación con el actual marco institucional de la SEA, especialmente su Dirección Ejecutiva.

Lo anterior, se argumenta, “implica considerar medidas como excluir a esta autoridad de la posibilidad de designación directa por el Presidente de la República, aumentar el plazo de su mandato (por ejemplo, a períodos de cinco años, renovables una sola vez, en para desvincularlo del mandato presidencial); aumentar sus remuneraciones y establecer causales de remoción, entre otras medidas, así como fortalecer el mecanismo de nombramiento, autonomía y remoción de los Directores Regionales. Este gobierno unipersonal se compensa con la existencia de un gobierno unipersonal. órgano colegiado para la resolución de reclamaciones. contra la RCA”.

Dada la mayor complejidad que existe en la calificación de la EIA, se propone que esta recaiga en la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de que la evaluación ambiental y la participación ciudadana continúen teniendo como base la región correspondiente. “Esto asegura la descentralización en la evaluación. En efecto, la opinión técnica y el otorgamiento de permisos ambientales sectoriales corresponderían a la OAECA de cada región y la coordinación de la PAC sería responsabilidad del SEA regional”, agrega.

Mientras, Costa fue quien apoyó la propuesta de calificación regional y colegiada. Esto enfatiza la importancia de un organismo colegiado a nivel regional para garantizar la independencia, que además tenga una representación amplia y regional para asegurar la legitimidad y estabilidad de la decisión. Esta propuesta consiste en sustituir el actual Coeva por el siguiente organismo regional: Director Regional SEA; SEREMI de Medio Ambiente; SEREMI de Economía; dos Consejeros Regionales elegidos por el CORE; y dos representantes del Comité Técnico.

Reglas de calificación

El Comité considera que una adecuada regulación de la calificación de proyectos en el SEIA que apoye la correcta evaluación requiere, además de la definición del organismo calificador, especificar las reglas a las que está sujeto en el momento de la calificación, como elemento sustantivo de autonomía. , con el objetivo de evitar decisiones contrarias a la racionalidad y previsibilidad de la evaluación ambiental de proyectos o actividades.

En este sentido, además de las modificaciones ya incorporadas por la comisión al artículo 9 bis (cumplimiento de la normativa ambiental, disposición adecuada y/o consideración de los efectos, características y circunstancias del artículo 11), se propone evaluar incorporar al Derecho los principios de congruencia, y de oportunidad o economía procesal.

El principio de congruencia significa que la calificación y establecimiento de condiciones sólo puede basarse en el expediente, en los pronunciamientos que los servicios o el SEA hagan a través de sus informes o en las observaciones que surjan en el proceso de participación ciudadana. Mientras tanto, el pEl principio de oportunidad o economía procesal indica que las observaciones de la OAECA deben ser planteadas en un inicio y luego profundizadas, no pudiéndose formular nuevas observaciones de antecedentes que estuvieron presentes desde un inicio.

Para dar efectiva expresión a estos principios, se propone amparar su inclusión en la cláusula del último párrafo del artículo 9 bis, según la cual la violación de estas normas constituye un defecto esencial de la evaluación, u otro similar.

Afirmar

En relación a la existencia de impugnación administrativa de la calificación, si bien no está en el mandato, los expertos incorporan recomendaciones generales a considerar, ambas sin consenso entre los integrantes.

Se propone la opcionalidad de impugnar la vía administrativa, permitiendo que, en caso de que no existan impugnaciones administrativas, se pueda recurrir directamente ante los Tribunales Ambientales. Y, por otro lado, siempre debe haber reclamación administrativa y que sea única y amplia, en cuanto a su legitimación (para acabar con la invalidación indebida) y competencia.

En tanto, donde sí hubo consenso entre los expertos es en el fin de la “invalidación indebida” del RCA; y en considerar la incorporación de instancias opcionales de autocomposición o mediación, que podrían ser de utilidad en las etapas previas, durante la evaluación o después de la calificación y previas al desafío.

Exit mobile version