Contraloría: profesores que adhieran a “paro” deben tener descuentos por días no trabajados

La parálisis de los maestros debe tener consecuencias directamente en sus salarios para aquellos que participaron en él, dejando de llevar a cabo sus clases y actividades de trabajo.

Esto se nota por Contralor General de la República En un intercambio donde responde a una preocupación realizada por el senador Esteban Velásquez (FRVS).

De esta manera, el cuerpo de supervisión explicó que: “Cada parálisis de las actividades viola el Artículo 19, No. 16, Quinta subsección, de la Constitución Política de la RepúblicaDe acuerdo con el cual los funcionarios del estado o municipios no pueden ser declarados en huelga, una prohibición que mantiene la armonía total con el principio de que guía los servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas de forma continua y permanente, prevista en el Artículo 3, primer párrafo, de la Ley No. 18,575 (aplica la opinión No. 18.871, de 2010) “.

Agregando que “como lo indica la opinión No. E23910, de 2025, en la aplicación de la jurisprudencia repetida y uniforme de este Contralor, contenía, entre otros, en las opiniones No. 7.542, de 1992, 97,802, de 2015 y 7,023, de 2020, de 2020, La ausencia de los profesionales de la educación de su trabajo, para adherirse voluntariamente a una parálisis ilegal de las actividades, necesariamente conduce al descuento en su remuneración del valor del tiempo que no se trabaja, porque esa situación no configura ninguna causa que justifique su ausencia, ni se excita a los principios de los recursos que permite que un funcionario reciba emolumentos para la provisión de sus servicios. “

Por lo tanto, para el Contralor, comprenderlo de manera diferente implicaría transgredir el régimen legal de los maestros, establecer excepciones o privilegios, en circunstancias similares.

Además, El Contralor declaró que la ausencia a las clases no puede ser reemplazada por la recuperación de estos Dado que este “tiene como objetivo cumplir con los planes de estudio respectivos, de modo que si los profesionales de la educación ejecutan las horas asignadas, dentro de su día normal y en virtud de las autorizaciones para la recuperación de clases que pueden enseñar a los Secretarios Ministeriales de Educación regionales, esto no puede entenderse como una causa de la justificación total de las ausencias, lo que evita que la autoridad ordene la reducción de los estipes relevantes”.

“Es necesario registrar que la opinión No. 7,207, de 2007, determinó que los descuentos de la remuneración debido a ausencias injustificadas constituyen deducciones ordenadas por la ley, lo que prohíbe la percepción de la remuneración para los no trabajados. Si la remuneración se percibe en el mismo mes en el que ocurre la ausencia injustificada, se debe descartarse de la remuneración mensual inmediatamente siguientesin afectar ningún límite y preferiblemente a las deducciones voluntarias que el funcionario ha cometido “, agrega en la respuesta de la agencia de supervisión.

El senador Esteban Velásquez solicitó una respuesta a la oficina del Contralor sobre los salarios de los maestros que participan en la actividad paralizada.

Fue el senador oficial el que requirió un pronunciamiento específico sobre “cómo proceder cuando las movilizaciones del gremio del maestro implican paralizar las actividades regulares o la suspensión de las clases de los estudiantes, como las anunciadas para el próximo 4 de junio”. Es decir, consulte si “Es apropiado que el mes respectivo se pague normalmente, o descuentos de los días que no funcionan”.

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