Corte de Apelaciones acoge reclamación en contra de Municipalidad de Providencia por proyecto inmobiliario contiguo al Hotel Sheraton


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Este jueves el polémico proyecto de la Inmobiliaria Mirador el Cerro, que contempla la construcción de dos torres de 32 pisos contiguas al Hotel Sheraton, sufrió un nuevo revés ante los tribunales. Y es que la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en la que acogió la demanda de ilegalidad interpuesta por la Fundación Defendamos La Ciudad contra la Municipalidad de Providencia.

El reclamo apunta a que el municipio encabezado por la alcaldesa Evelyn Matthei, si bien reconoció que el permiso de construcción entregado violaba las normas urbanísticas vigentes, se negó a invalidarlo.

“La Contraloría General de la República (CGR) no se limita solo a verificar la ilegalidad denunciada, sino que ordena al municipio arbitrar medidas para corregir la irregularidad descrita”, señala el escrito. Y también indica que la Junta Vecinal N° 12, Pedro de Valdivia Norte, se sumó al pedido de nulidad de dicho permiso.

Sin embargo, la demanda menciona que a pesar de que en primera instancia la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Providencia aceptó la solicitud de los vecinos de iniciar un procedimiento de invalidación, finalmente desconoció la opinión de la Contraloría y optó por mantener la vigencia de la misma. dicho permiso, “ordenando a la Inmobiliaria Mirador del Cerro hacer sólo algunas correcciones”.

De esta forma, la fundación explicó que si bien el municipio “aceptó la demanda de ilegalidad presentada por la junta vecinal (…) no adoptó ninguna decisión respecto a la solicitud de nulidad” del permiso. Y agrega que la resolución reclamada “lejos de adoptar una decisión coherente, fundada de conformidad con el ordenamiento jurídico, elude su responsabilidad e incurre en ilegalidades separadas, consistentes en graves violaciones al principio de motivación de los actos administrativos”.

Acto contrario a la normativa vigente

En este contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago indica que “queda Es claro que el decreto de alcaldía impugnado adolece de falta de motivación, vulnerando así los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880”, por lo que resulta ilegal, y como carece de motivación también es arbitrario” .

Asimismo, la entidad indica que el citado permiso no cumple con la norma urbanística de coeficiente de ocupación del suelo. Y siempre la acción de la administración “debe estar orientada al bien común ya la satisfacción de los intereses generales y, de inmediato, proteger la actuación administrativa”.

Sin embargo, el municipio, al no declarar la nulidad del documento, “va en contra del fin perseguido, de no contravenir la normativa urbanística vigente y mantener su vigencia y vigencia. Es decir, en contra del derecho que debe considerarse merecedor de tutela”. , termina.

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