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Un nuevo revés sufrió el municipio de San Miguel, Después de que la Corte Suprema confirmó la validez de un permiso de construcción del Proyecto de Condominio de Flano Manantialesde los bienes raíces de Manantiales, vinculado al empresario Rafael Toro Arancibia.
En la calle Avenida Carlos Valdovinos No. 1438, la compañía está desarrollando tres edificios para una bicicleta residente, además de áreas comunes, Iniciativa que involucra una inversión de US $ 22 millones.
En 2017, el Departamento de Obras Municipales (DOM) de San Miguel otorgó un permiso de construcción a la compañía de bienes raíces para elevar el condominio, y según el documento, El proyecto aumentaría en tres etapas, correspondientes a la construcción de cada una de las torres.
Sin embargo, en 2022, el municipio comenzó un proceso de vencimiento para el permiso de la Tercera Torre, a pesar del hecho de que los dos primeros ya fueron avanzados, uno incluso recibió. El municipio argumentó que las obras iniciales no habían sido ejecutadas, como las rutas, las excavaciones o la demolición de las estructuras.
Los bienes raíces de Manantiales, en respuesta a la medida del municipio, presentaron un reclamo ante el Tribunal de Apelaciones, Con el objetivo de deshacer la ordenanza, un recurso que fue bienvenido por la justicia.
El tribunal apoyó su decisión sobre una serie de puntos. Primero, el tribunal explicó que el permiso de construcción es uno, que puede ejecutarse en etapas. Además, la justicia determinó que no es posible fragmentar el vencimiento del permiso, En otras palabras, si el municipio ya ha validado los avances de las dos primeras etapas, no puede ignorar la continuidad del tercero.
Finalmente, el tribunal logró confirmar que las obras se encontraron efectivamente en el área de Torre Tres, como excavaciones y rastreados, además de la construcción de estacionamiento subterráneo; razones que llevaron al tribunal a ordenar para restaurar la validez del permiso.
No de acuerdo con esta decisión, El municipio apeló ante la Corte Suprema, interponiendo una apelación en el fondo. En su defensa, la entidad afirmó que el Tribunal de Segunda Instancia malinterpretó las reglas sobre el vencimiento de los permisos de construcción, explicando que hay opiniones del Contralor General de la República que indicaron que el diseño debe completarse en todas las etapas dentro de un tres – período de año.
Del mismo modo, el municipio dijo que el tribunal invulide indebidamente la decisión del DOM, sin tener suficientes bases.
Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos y ratificó la decisión del Tribunal de Apelaciones. La tercera cámara determinó que no había error de ley en el fallo, explicando que la ley y los principios de continuidad del permiso se interpretaron correctamente.
En cuanto a las opiniones del Contralor, El tribunal estableció que no eran aplicables al caso en cuestión, ya que el proyecto de bienes raíces no se ajustaba a las circunstancias que motivaron los informes de la entidad de supervisión; Y dijo que el permiso de construcción debe considerarse en su totalidad, lo que implica que la expiración solo puede declararse para todo el proyecto, no por piezas.
La Corte Suprema también abrió la puerta para que la gerencia inmobiliaria pueda presentar una demanda de daños contra el municipio, exigiendo una compensación por los retrasos en la construcción, costos adicionales y otros daños que podrían haber surgido como resultado de la medida tomada por la entidad .
Esta no es la primera disputa judicial que enfrenta bienes inmuebles manantiales para su proyecto en la comuna de San Miguel. En mayo de 2021, después de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, otorgó una calificación favorable a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Seis vecinos en el área presentaron un reclamo ante el tribunal ambiental. Sin embargo, el recurso fue rechazado por la institución.
Entre las quejas estaban La supuesta ilegalidad del inicio de las obras antes de obtener la resolución de calificación ambiental (RCA)Además de las deficiencias en la evaluación por la presencia de asbesto, la ponderación inadecuada del riesgo para la salud debido a las emisiones del material de partículas y la supuesta violación de un compromiso ambiental voluntario por parte de la Compañía.
El fallo de la corte enfatizó que la construcción inicial del proyecto, Hecho sin el RCA, no invalidó el proceso de evaluación ambiental que se llevó a cabo más tarde. Además, concluyó que las actividades de demoler el asbesto estaban debidamente reguladas y estaban controladas por la autoridad competente.
Por otro lado, el tribunal determinó que no faltaba información relevante en la evaluación ambiental del proyecto y que La Compañía cumplió con todos los requisitos establecidos.
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