fernando barros
Se nos dice que, en el marco de una agenda de gobierno para el fortalecimiento transversal de la economía, sería necesario “…promover una mayor representación de mujeres en los espacios de alta dirección de las grandes empresas…por razones de igualdad, la democracia y el valor que las propias mujeres aportan a los espacios de toma de decisiones”.
Esto sería parte del supuesto fundamento que ha utilizado el Gobierno, declarado feminista, para que el Estado intervenga -por ley- en la elección por parte de los accionistas de quienes les confiarán la administración -directorio- de la empresa de la que son propietarios.
¿Es una justificación razonable y constitucionalmente legítima? ¡Definitivamente no!
Ya no sería suficiente imponer la paridad en el Sistema de Empresas Públicas y en las candidaturas y/o resultados de algunas elecciones públicas para autoridades con un criterio de selección basado en el sexo y no en las habilidades. Ahora se pretende interferir en los resultados de las elecciones en organizaciones privadas.
De convertirse en ley, la autonomía de los grupos intermedios para cumplir sus fines específicos (Art. 1, inc. 3 de la Constitución Política (CP)) estaría condicionada por el hecho de ser hombre o mujer. ¿Qué es la libertad de asociación (Art. 19 N° 15 CP)? ¿Qué tan pobre es su contenido? Ya no existiría autonomía para organizarse sin considerar en su administración si ser hombre o mujer, y no se podrá elegir, con base en la consideración del empleador, los talentos y habilidades más apropiados para su empresa. , sino que se impone una visión ideológica que quiere acaparar la paridad de género como primer criterio de selección.
Un Estado con pretensiones paternalistas y organizaciones feministas nos dicen -sin aportar pruebas- que estaría probado que las empresas con mayor número de mujeres en los directorios tienden a presentar un mejor desempeño financiero y organizacional. En otras palabras, la paridad sería un imperativo porque es un “buen negocio”, como si las SA que cotizan en bolsa -permanentemente sujetas al escrutinio de especialistas- no supieran lo que les conviene para cumplir con sus fines y que ahora, el Estado debe imponer los criterios de selección de sus administradores.
Por razones de género, los accionistas afectados estarían limitados en el ejercicio de uno de los principales atributos que les da derecho a ser propietario de una empresa, que es la libertad para ejercer sus derechos económicos y políticos. El CP admite que el derecho de propiedad está, excepcionalmente, sujeto a las limitaciones y obligaciones que se derivan de la función social, precisando que ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salud públicas, y la conservación del patrimonio ambiental (Art. 19 N° 24, inc. 2° CP). Cabe preguntarse, ¿qué tiene que ver ser mujer u hombre con esto?
Hay valores y derechos que iluminan disposiciones fundamentales del CP cuya interpretación o aplicación por parte de quienes favorecen imponer la paridad, implican proteger la distorsión o afectación de su esencia (Art. 19 N° 26 CP).
Los líderes empresariales no pueden confundirse y creen que están contribuyendo a una mayor incorporación de la mujer a la vida económica -como está ocurriendo de forma natural y cada vez más debido al valioso cambio cultural y social que estamos viviendo-, apoyando una acción que repite tristes situaciones pasadas en las que , en nombre del bien común y del pueblo, se violó el derecho de propiedad.
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